
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales ya tiene publicadas en el BOE (Boletín Oficial del Estado) los requisitos y las bases para el Programa de Turismo Social. Al cambio en los precios, que pueden suponer una subida de 200 euros para determinados destinos y fechas, hay que sumar los nuevos requisitos que se pueden consultar desde el 25 de junio en el documento oficial.
Todo esto teniendo en cuenta que los jubilados y pensionistas que quieran disfrutar de estas salidas a precio muy reducido, tendrán hasta el 23 de julio para formalizar la inscripción en una temporada que ha presentado ya sus principales novedades como la tarifa plana de 50 euros para las pensiones más bajas, la opción de ir acompañado de una mascota o la subida de precios de 100 euros en temporada alta y a aquellos que viajen más de una vez.
Como cada año, el Imserso recomienda que las solicitudes y cualquier tipo de inscripción se realicen a través de la Sede Electrónica aunque siguen manteniendo habilitado el correo postal. Los sénior que ya hayan participado otros años, recibirán un documento en el que aparecen todos sus datos, para que puedan comprobarlos.
Requisitos para viajar con el Imserso esta temporada
La temporada 2025/2026 viene con importantes novedades como ya confirmó el Consejo de Ministros y aparece publicado en el BOE. Por eso, antes de apuntarse habrá que comprobar si se cumplen con los nuevos requisitos que se establecen en el Programa de Turismo Social.
Podrán participar en el Programa de Turismo del Imserso, aquellas personas residentes en España siempre y cuando cumplan alguno de estos requisitos:
- Ser pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social español.
- Ser pensionista de viudedad del Sistema de la Seguridad Social con 55 años o más.
- Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social o perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo del SEPE, con 60 años o más.
- Ser asegurado o beneficiario del sistema de Seguridad Social español con 65 años o más.
Los españoles que residan en el extranjero tendrán que cumplir con los mismos requisitos que se mencionan anteriormente y los españoles con origen emigrante que hayan retornado a España siempre que sean pensionistas del sistema público de la Seguridad Social del país donde hayan estado.
Los acompañantes que permite el Imserso
Los usuarios podrán viajar acompañados de su cónyuge o por su pareja de hecho o persona con la que tenga una unión estable y de convivencia con la análoga relación de afectividad a la conyugal.
En estos casos, el acompañante no tiene por qué reunir los requisitos. También podrán viajar los hijos con discapacidad en un grado igual o superior al 45% siempre que vayan con sus padres y se alojen en la misma habitación o abonen el importe para reservar una individual. Las personas usuarias de plazas y acompañantes deberán valerse por sí mismas, excepto en el caso de los hijos.