
Los conflictos entre vecinos cuando se vive en una comunidad están a la orden del día, y en ocasiones las disputas llegan hasta los tribunales. Como en este caso, en el que la Audiencia Provincial de Murcia, ha resulto un conflicto entre dos vecinos por las obras realizadas en una de las viviendas de la urbanización. Uno de ellos había abierto una ventana con vistas a la propiedad colindante y levantando un muro medianero para separar las propiedades. La justicia ha dado finalmente la razón al vecino que realizó las obras.
Según la sentencia de octubre de 2024, el vecino afectado argumentó en su demanda que el propietario de la vivienda colindante había realizado obras en la propiedad que vulneraban su derecho a la intimidad y afectaban la estructura de la urbanización. Entre ellas, la apertura de la ventana con vistas a su terreno y la construcción de un muro divisorio.
En primera instancia, un juzgado desestimó la demanda al considerar que no había motivos suficientes para que se deshicieran las obras. No conforme con esta decisión, el vecino afectado recurrió la demanda argumentando que el juzgado había valorado de forma errónea las pruebas y aplicando las normas de forma incorrecta.
La justicia considera que el vecino que realizó las obras no tendrá que deshacerlas
Desde la Audiencia provincial consideraron que la apertura de la ventana vulneraba el artículo 582 del Código Civil que establece que "no se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad", salvo que se tenga consentimiento del propietario afectado. No obstante, quedó demostrado que el vecino que hizo las obras, había sustituido la ventana, antes de la demanda, por un cerramiento de pavés translúcido, que permite el paso de luz sin permitir vistas directas. Por este motivo ya se considera subsanada.
Por otro lado, tampoco tendrá que destruir el muro divisorio realizado entre las propiedades, ya que, por un lado, el 577 del Código Civil permite a los propietarios el levantamiento de muros medianeros sin necesidad de consentimiento del vecino, siempre cuando sea el quién asuma los gastos.
En este sentido, se señala además que la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7, permite modificaciones en los elementos comunes, siempre y cuando estén aprobadas por la comunidad. Y en este caso, otros vecinos ya habían llevado a cabo el levantamiento de estos muros y había sido aprobado en la junta de propietarios.
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