
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), ha ordenado la demolición de una casa prefabricada y su vallado metálico que los propietarios habían construido sin autorización en un terreno en el que insistían que se podía urbanizar. Los dueños alegaron que la parcela reunía los requisitos urbanísticos para ser considerada suelo urbano consolidado, pero tanto el juzgado de primera instancia como el TSJC han rechazado sus argumentos.
Según se indica en la sentencia de enero de 2025, el Ayuntamiento de Valsequillo ordenó la demolición de una vivienda prefabricada instalada sobre la parcela, así como la regularización de un vallado metálico, porque había sido instalada en suelo urbanizable sectorizado no ordenado (SUSNO). Esto quiere decir que aunque es un suelo urbanizable, no se puede urbanizar aún porque no cuenta con un plan urbanístico que detalle su ordenación concreta (calles, parcelas, equipamientos, cesiones, etc.).
Los propietarios aseguraban que el terreno contaba con los servicios urbanísticos necesarios para ser considerado suelo urbano consolidado, pero tanto el Ayuntamiento de Valsequillo como la Comunidad Autónoma de Canarias defendieron la validez de la clasificación urbanística, argumentando que la parcela no reunía los requisitos exigidos por la normativa.
La parcela no cumple con los requisitos urbanísticos y se tienen que demoler la casa prefabricada
En primera instancia, un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria, concluyó que la parcela no cumplía con las condiciones necesarias para su clasificación como suelo urbano consolidado, conforme al artículo 20.4 del Documento Normativo del PGO de Valsequillo.
Disconformes con la sentencia, los propietarios interpusieron recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, alegando nuevamente que la parcela reunía los servicios urbanísticos exigibles y que la casa prefabricada debía ser considerada como obra provisional en aplicación de la Ley 4/2017 de Suelo de Canarias, al ser desmontable y contar con compromiso de desmantelamiento.
El tribunal desestimó el recurso y concluyó que, aunque técnicamente desmontable, la vivienda tiene vocación de permanencia, lo que impide su consideración como obra provisional. Además, confirmó que la parcela está en suelo urbanizable no ordenado (SUSNO), y no concurren los servicios urbanísticos requeridos por la normativa vigente.
Por todo ello, el TSJ de Canarias confirma la validez de la orden de demolición dictada por el Ayuntamiento de Valsequillo. Pese a ello, la sentencia no fue firme y contra ella se podía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo,