
Cuando se cambia de domicilio, no solo hay que preocuparse de hacer la mudanza, sino que este cambio, lleva consigo una seria de trámites, como contratar los suministros o empadronarse en el nuevo hogar. Este último es obligatorio y aunque pueda parecer un simple trámite administrativo, en realidad se trata de un procedimiento con implicaciones fiscales, jurídicas y hasta electorales.
Es importante realizarlo, ya que el empadronamiento acredita el lugar donde una persona reside de forma habitual. Hay que tener en cuenta que se basa en la Ley 7/1985, en la que se recoge que toda persona que viva en España está obligada a empadronarse en el municipio en el que resida la mayor parte del año. Esto es algo fundamental para la planificación y asignación de recursos. Y así se elaboran datos como el padrón para elaborar censos y proyecciones demográficas.
También para el empadronamiento hay que tener en cuenta los Reales Decretos que desarrollan tanto la gestión del padrón como las competencias municipales. Sobre todo, hay que centrarse en el Real Decreto 1690/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Las sanciones por no vivir en el lugar donde se está empadronado
La obligatoriedad de empadronarse en el municipio de residencia no es una novedad legislativa. El Boletín Oficial del estado lo recoge desde el 31 de diciembre de 1990. En él se establece claramente que "todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar empadronado en el municipio en que resida habitualmente".
Si se reside en un municipio, pero se está empadronado en otro, se está incumpliendo la normativa vigente. Esta infracción puede resultar en sanciones económicas que, aunque pueden variar según el municipio, pueden alcanzar los 150 euros (25.000 pesetas, según lo establecido en el BOE).
Esta multa se impone por la "falsedad u omisión de datos en el empadronamiento", según el artículo 59 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril.
Cómo pueden actuar los ayuntamientos
En el caso de que se detecten irregularidades en el empadronamiento, se podrán establecer sanciones cuyos importes, según normativa, son los siguientes:
- Municipios de más de 500.000 habitantes: Hasta 25.000 pesetas (150 euros).
- Municipios entre 50.001 y 500.000 habitantes: Hasta 15.000 pesetas (90 euros).
- Municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes: Hasta 10.000 pesetas (60 euros).
- Municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes: Hasta 500 pesetas (3 euros).
Aun así, ciertos ayuntamientos, en uso de sus competencias, pueden disponer de ordenanzas específicas que regulen infracciones y sanciones ligadas a la falsedad en los datos de empadronamiento. Si tras una inspección —ya sea por notificaciones devueltas, visitas del Servicio de Inspección Municipal o denuncias de vecinos— se demuestra que la persona no habita donde afirma, el Ayuntamiento puede dar de baja el empadronamiento, e iniciar un expediente sancionador si considera que ha habido falsedad documental o uso indebido de datos.
A pesar de la creencia popular de que la multa podría oscilar entre 100 y 600 euros, no hay un importe estándar aplicable a todo el territorio. No obstante, lo más habitual es que el castigo sea administrativo (una multa leve o moderada) o incluso que todo se quede en la anulación del empadronamiento y el requerimiento de subsanar los datos.

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