
Obtener la nacionalidad española por residencia requiere cumplir una serie de condiciones legales y administrativas, como acreditar una residencia legal y continuada en España, tener una buena conducta cívica o demostrar integración sociocultural y el dominio del idioma, lo que se consigue mediante el título CCSE o el diploma DELE A2 que acredita el idioma. Pero no son los únicos requisitos a cumplir, además se necesita realizar el pago de una tasa obligatoria que, en 2025, asciende a 104,05 euros. La solicitud debe presentarse ante el Ministerio de Justicia, y es el paso final del proceso.
Requisitos previos: residencia legal y continuidad
La forma más habitual de adquirir la nacionalidad es a través de la residencia legal y prolongada en el país. En términos generales, se exige haber vivido en España durante al menos diez años de forma ininterrumpida, aunque este periodo se reduce en determinados casos. Por ejemplo, las personas casadas con ciudadanos españoles, los nacidos en territorio español o los descendientes de españoles pueden acceder al proceso tras solo un año de residencia.
Uno de los elementos clave es no haber estado fuera del país durante largos periodos, ya que esto puede interrumpir el cómputo de residencia. Según el Código Civil español, salir del país más del tiempo permitido puede suponer el reinicio del proceso.
Otros requisitos legales: integración y antecedentes
Además del tiempo de residencia, se exige que el solicitante carezca de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen, y que demuestre un grado suficiente de integración en la sociedad española. Para ello, debe superar dos pruebas gestionadas por el Instituto Cervantes: el examen CCSE, que evalúa conocimientos constitucionales y socioculturales, y el diploma DELE A2, que certifica un nivel básico del idioma español.
Tasa actualizada a 2025 y posibles descuentos
El proceso conlleva también un coste económico obligatorio, fijado por el Gobierno a través del modelo 790, código 026. En 2025, esta tasa administrativa asciende a 104,05 euros, según la información oficial del Ministerio de Justicia. Esta cantidad debe abonarse al presentar la solicitud, y no está sujeta a devolución aunque el expediente sea desestimado. Pero este no es el único precio estipulado, ya que para algunos solicitantes que se encuentren en una serie de circunstancias determinadas la tasa puede cambiar.
Algunos de los factores más importantes que pueden cambiar el precio a pagar por el trámite de nacionalidad española son la edad del solicitante, el grado de discapacidad, la procedencia de países iberoamericanos o la pertenencia a un cómputo familiar con título de familia numerosa. Por ejemplo, en el último caso, el migrante podría tener un 50% de descuento sobre la tasa original si acredita ser miembro de familia numerosa.
El pago de la tasa que corresponda solo se puede hacer mediante el modelo oficial del Ministerio de Justicia y a través de una entidad bancaria, ya sea por transferencia o con tarjeta de crédito. Es de vital importancia estar en posesión del comprobante de pago, con el fin de evitar problemas durante el proceso, en el que le podría ser requerido.

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