
En los últimos veranos, una de las opciones para recorrer España a un bajo coste y con facilidad de movimiento es la de hacer turismo en autocaravana. La Dirección General de Tráfico (DGT) acaba de lanzar un aviso antes del Puente de Agosto (15 de agosto) para dar detalle de cuáles son las precauciones que deben tener en cuenta los conductores y viajeros para evitar sanciones. La multa más alta alcanza los 6.000 euros.
Despertar en parajes naturales o en playas paradisíacas es algo que se puede disfrutar de norte a sur de España. Por eso, a través de la red social ‘X’, la DGT ha lanzado el siguiente mensaje:
¿Pensando en viajar con #caravana o #remolque este verano🌞? ¿Vas a hacer turismo 🏞️ en #autocaravana? infórmate antes sobre permisos, transporte de pasajeros, cargas, limitaciones de velocidad, estacionamientos o precauciones a tener en cuenta 👉 https://t.co/X8aankOAFI pic.twitter.com/4bj0K6MMhc
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) August 8, 2024
“¿Pensando en viajar con caravana o remolque este verano? ¿Vas a hacer turismo en autocaravana? Infórmate antes sobre permisos, transporte de pasajeros, cargas, limitaciones de velocidad, estacionamiento o precauciones a tener en cuenta".
Permisos y autorizaciones
Para los viajeros en autocaravana no existe ningún tipo de limitación, excepto que no se sobrepase el número de plazas permitidas en el permiso del vehículo. La cosa cambia cuando hablamos de caravanas o remolques, en función de la masa máxima autorizada (MMA).
Si es inferior o igual a 750 kilos, es posible circular con el carnet de conducir B, siempre que no se superen los 3.500 kg. No es necesario una matriculación ni contratar seguro extra. Si supera los 750 kilos, es necesaria una autorización B96 para circular, la matriculación de color rojo (en caso de remolque) y la contratación de un seguro extra.
Limitaciones de velocidad
En el caso de caravanas o remolques, la velocidad de circulación máxima permitida es de 90 km/h en autopistas y autovías y de 80 km/h en carreteras convencionales.
No obstante, la cosa cambia para las autocaravanas que tienen la misma limitación de velocidad de un turismo; es decir: 90 km/h en convencionales y 120 en autovías y autopistas. “Es recomendable moderar la velocidad debido a su gran tamaño”, apuntan desde la DGT.
Estacionar o acampar
La DGT entiende que una autocaravana está estacionada cuando está aparcada en un lugar específico para ello y no se sobrepasen las marcas viales de estacionamiento. No importa si los viajeros están o no dentro del vehículo, únicamente hacen hincapié en que “acampar solo está permitido en zonas habilitadas como campings o parkings, según la normativa de cada comunidad autónoma”.
Multas de la DGT por la circulación indebida con caravanas, remolques y autocaravanas
Tras y como incluye la Ley de Tráfico de 21 de marzo de 2022, cuando entró en vigor, es posible emitir sanciones y retirada de puntos para los conductores de autocaravanas. Las más frecuentes consisten en las siguientes:
Multas por aparcamiento
Cuando se sobrepasan los límites de señalización o directamente, está mal estacionada, las sanciones giran entre los 80 y 200 euros, según el municipio.
Multas por velocidad
Cuando se incumplen los límites de velocidad, las multas se manejan en una horquilla de entre 100 y 600 euros, en función de la gravedad de la falta.
Multas por acampar
Aquí la cosa ya se pone más seria. Se entiende por acampada la pernoctación en un lugar, incluyendo el perímetro del vehículo con el toldo, las mesas, las sillas… Por los que es importante hacerlo en zonas habilitadas. La multa más alta asciende a los 6.000 euros si se hace en un entorno protegido, como en un parque natural o un parque nacional, reserva de la Biosfera…
Multas por exceder la carga
Las multas por incumplir esta norma, según la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, van desde los 301 hasta los 4.000 euros (si se supera en un 25% la MMA total del vehículo.

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