Reducir la siniestralidad es uno de los mayores objetivos que se ha propuesto el Ministerio del Interior para este 2024. De ahí que con la llegada de la temporada estival, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha anunciado un cambio en los límite de velocidad de los radares en las carreteras españolas para este verano.
Una medida que ya está implantada desde este junio y que viene a ajustar más aún la velocidad a la que saltan estos dispositivos de control de velocidad, que pueden ser fijos y móviles. Por regla general, estos cuentan con un pequeño margen de error que se ha reajustado, reduciendo así el margen de tolerancia.
Cómo cambian los radares de la DGT a partir de junio
La Dirección General de Tráfico hasta este momento se guiaba por la regla del 5 y la regla del 7. ¿Esto qué significa? Que las carreteras que estaban limitadas a 100 kilómetros por hora o a una velocidad inferior tenían ese margen de error en el que saltaban los dispositivos de control de velocidad. Al margen para multar se suma un 5% del permitido por encima del límite de los radares fijos y para los móviles ese margen sube en un 7%.
Ahora esto cambia, ya que la DGT ha dedicado aplicar nuevos limites este verano. A partir de este mes se aplica la regla del 3 y la regla del 5%. A efectos prácticos, esto significa que los vehículos que circulen por carreteras limitadas a 100 km/h, los radares fijos permitirán un margen de error del 3%, y de un 5% para los móviles.
Las multas de la DGT al ser pillado con exceso de velocidad por un radar
La DGT establece una serie de multas en los casos de exceso de velocidad que son muy claras y que comprenden varios tramos, dependiendo de la velocidad a la que circule el conductor sancionado. Estas son las principales infracciones:
Multa de 100 euros sin pérdida de puntos
Tiene la consideración de sanción grave:
- 20 km/h: entre 21 y 40 km/h.
- 30 km/h: de 31 a 50.
- 40 km/h: de 41 a 60.
- 50 km/h: de 51 a 70.
- 60 km/h: de 61 a 90.
- 70 km/h: de 71 a 100.
- 80 km/h: de 81 a 110.
- 90 km/h: de 91 a 120.
- 100 km/h: de 101 a 130.
Multa de 300 euros y 2 puntos menos
Conlleva pérdida de dos puntos en el carné:
- 20 km/h: entre 41 y 50 km/h.
- 30 km/h: de 51 a 60.
- 40 km/h: de 61 a 70.
- 50 km/h: de 71 a 80.
- 60 km/h: de 91 a 110.
- 70 km/h: de 101 a 120.
- 80 km/h: de 111 a 130.
- 90 km/h: de 121 a 140.
- 100 km/h: de 131 a 150.
Multa de 400 euros y 4 puntos menos
Conlleva pérdida de 4 puntos:
- 20 km/h: entre 51 y 60 km/h.
- 30 km/h: de 61 a 70.
- 40 km/h: de 71 a 80.
- 50 km/h: de 81 a 90.
- 60 km/h: de 111 a 120.
- 70 km/h: de 121 a 130.
- 80 km/h: de 131 a 140.
- 90 km/h: de 141 a 150.
- 100 km/h: de 151 a 170.
Multa de 500 euros y 6 puntos menos
A los conductores que cometen infracción se les quitan 6 puntos:
- 20 km/h: entre 61 y 70 km/h.
- 30 km/h: de 71 a 80.
- 40 km/h: de 81 a 90.
- 50 km/h: de 91 a 100.
- 60 km/h: de 121 a 130.
- 70 km/h: de 131 a 140.
- 80 km/h: de 141 a 150.
- 90 km/h: de 151 a 160.
- 100 km/h: de 161 a 170.
Multa de 600 euros y 6 puntos menos
Varía según velocidad máxima de la vía y a la que se circula:
- 20 km/h: más de 71 km/h.
- 30 km/h: más de 81.
- 40: km/h: más de 91.
- 50 km/h: más de 101.
- 60 km/h: más de 131.
- 70 km/h: más de 141.
- 80 km/h: más de 151.
- 90 km/h: más de 161.
- 100 km/h: más de 171.
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