
Llevarse arena, conchas, piedras o moluscos de la playa está prohibido en España. De hecho, puede acarrear sanciones elevadas: hasta 60.000 euros según la Ley de Costas. Este texto legal, que regula el uso de la franja litoral, establece límites claros al retirar cualquier elemento de la superficie, incluyendo acciones que podrían ser inofensivas como recoger conchas.
Durante la época verano, con el auge de visitas a las mejores playas españolas, se recuerda la importancia de conocer estos límites legales, ya que, como recoge el Código Civil, “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”.
Este año son muchas las playas que están repletas de turistas por los más de 8.000 kilómetros de extensión, según datos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De ahí que, como cada temporada por estas fechas, la protección del entorno costero se intensifica en verano, cuando el número de personas se incrementa.
La Ley de Costas en España prohíbe llevarse elementos naturales de las playas, como conchas o arena
Junto a la prohibición de llevarse elementos naturales, las celebraciones o eventos sin permiso en playas públicas también se encuentran bajo el foco de la Ley, acarreando sanciones cuantiosas, siendo la más baja de 30.000 euros. Es por eso que se debe tener en cuenta los límites legales que marquen las ordenanzas del municipio al que pertenezca esa playa en lo que al ruido o música se refiere.
Aquí, son expertos como los de Legálitas los que recuerdan que cada municipio puede aprobar su propia ordenanza para promover el buen uso de los espacios públicos. Salvo en casos puntuales, las normas son muy similares entre todas las playas y suelen recoger aspectos como el consumo de bebidas o la recogida de residuos. A modo de ejemplo, las normativas de Palma de Mallorca o San Sebastián, entre otras, establecen que no se puede acceder a las playas con envases de vidrio, así como cocinar en la playa o realizar fuego directamente en la arena (a excepción de la noche de San Juan).
En la misma línea, la Ordenanza de Motril, en Granada hace lo propio, pero esta vez prohíbe la utilización de radios o altavoces. Como tal, la norma señala a “aquellos dispositivos que emitan ruidos que, por su intensidad o persistencia, generen molestias a los propios bañistas o vecinos colindantes”.
Cada municipio rige sus propias normas, también para el acceso con mascotas
O lo que es lo mismo; sin la debida autorización administrativa, estas acciones pueden considerarse infracción leve, moderada o grave y ser sancionados con un mínimo de 20 euros por metro cuadrado y día. Además, si se desobedece una orden expresa de la Administración para cesar dicha actividad, la cuantía se eleva a 120 euros por metro cuadrado y día.
Vale tener en cuenta también que existen otras normas que rigen el uso de las playas. Por ejemplo, no existen las playas privadas en España. La ley garantiza que el acceso al mar es libre y gratuito para todos, por lo que ningún complejo residencial o negocio puede limitar la entrada al público.
En la misma línea, esto podría referirse a la prohibición -o no- de llevar mascotas a las playas. En general, el acceso con perros o gatos generalmente está prohibido durante todo el año en la mayoría de playas, salvo excepciones para aquellos que son guía o de rescate. Incluso, pueden resultar en multas que oscilan entre los 90 y 3.000 euros. No obstante, algunas localidades, como San Sebastián o Chipiona, solo aplican la restricción en determinadas partes de sus playas. Mientras, en lugares como Santoña, en Cantabria, se permiten en horarios específicos.