Así quedan las pensiones de jubilación para los funcionarios de MUFACE

Los funcionarios de las clases pasivas, como el MUFACE, podrán cobrar hasta 2.819 euros sin cumplen con todos los requisitos específicos.

Así quedan las pensiones de jubilación para los funcionarios de MUFACE
Los funcionarios de clases pasivas adscritos al MUFACE pueden calcular su pensión de jubilación siempre que cumplan con los siguientes requisitos.
Isabel Gómez

Los funcionarios pertenecientes a las clases pasivas de la Administración Pública, como los del MUFACE, se rigen por una reglas especiales a la hora de calcular cómo quedará su pensión de jubilación. Estas difieren con las del Régimen General de la Seguridad Social, donde se concentra el bruto más grande de pensionistas del Gobierno de España. 

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado es el organismo público que se encarga de prestar asistencia sanitaria y social a los funcionarios que se adscriban a él, es decir, es como la Seguridad Social para la gente de a pie, pero específica para los trabajadores del Estado, y depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Cuando un funcionario pertenece a dicha mutualidad, al momento de retirarse de la labor pública tendrá que concretar en qué modalidad de pensión va a hacerlo: por jubilación o retiro, viudedad, orfandad o en favor de familiares. Para alcanzar la pensión de jubilación, deberán mostrar cuál es el hecho causante y así se determinará el tipo de pensión que le quedará como se detalla a continuación.

A comienzos de año, las clases pasivas del Estado subieron la cuantía de la pensión un 2,5%. Con esta subida, en 2022, los pensionistas jubilados podrán cobrar hasta 2.819 euros, repartido en 14 pagas.

¿Cuáles son los requisitos de la pensión de jubilación del MUFACE?

Los funcionarios adscritos a la mutualidad de la Administración Pública, al pertenecer a las clases pasivas del Estado, puede jubilarse mediante tres tipos: la forzosa por edad, la voluntaria o por la de incapacidad permanente para el servicio. Para tener derecho a una pensión ordinaria de jubilación, el trabajador del Estado debe tener un periodo de carencia de 15 años, una condición indispensable.

La jubilación ordinaria se alcanza al cumplir los 65 años, aunque hay excepciones. Para los funcionarios de la Administración General del Estado podrán prolongar su permanencia en el servicio hasta los 70 años, como máximo.

Aquellos que quieran realizar un retiro voluntario pueden jubilarse al cumplir los 60 años, aunque para ello, deben tener reconocidos un mínimo de 30 años de servicio al Estado.

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación del MUFACE?

Todos los funcionarios del MUFACE que hayan cumplido el requisito mencionado anteriormente, podrán calcular cómo quedará la cuantía de su pensión siempre teniendo en cuenta al grupo al que pertenece. 

Como explican desde el ministerio de Hacienda, el importe a cobrar de jubilación se determinará aplicando al haber regulador correspondiente, según el cuerpo al que pertenezca el interesado, el porcentaje establecido en función de los años completos de servicios efectivos al Estado.

Esos haberes reguladores se fijan cada año con los Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo, escalas y plazas. Para el 2022, estos son los haberes reguladores por grupos:

  • A1: 44.319,59 euros al año.
  • A2: 34.880,63 euros anuales.
  • B: 30.543,65 euros al año.
  • C1: 26.788,92 euros anuales.
  • C2: 21.194,47 euros al año.
  • E y Agrupaciones profesionales: 18.069,98 euros anuales.

Para calcular en cuánto quedaría la pensión de jubilación de las personas pertenecientes a las clases pasivas, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, da la opción de calcular la cuantía a través de un simulador de pensiones, Simul@. Este funciona aunque se trate de las clases pasivas del Estado. 

Se deberán introducir las fechas de inicio y de cese de actividad en todos y cada uno de los cuerpos, escalas o plazas en los que el interesado haya prestado servicios, así como de los periodos cotizados.

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