El Gobierno aprueba la prestación especial por desempleo para el sector cultural: requisitos, duración y cuantía en 2023

La prestación del Gobierno contempla dos cuantías fijas de hasta el 100% del IPREM, según la cotización de los trabajadores del sector cultural. Hay que cumplir con unos requisitos previos.

El Gobierno pone en marcha el Estatuto del Artista con una nueva prestación especial de desempleo
El Gobierno pone en marcha el Estatuto del Artista con una nueva prestación especial de desempleo
Isabel Gómez

Hasta el día de hoy, 10 de enero, los profesionales del sector cultural no tenían derecho a cierto tipo de prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sin embargo, el primer consejo de ministros del 2023 acaba de aprobar la prestación especial por desempleo para todos los trabajadores del mundo cultural y artístico. Aunque para disfrutar de esta ayuda hay que cumplir unos requisitos previos.

Como explica la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, esta propuesta ha sido impulsada tanto por su propio ministerio como el Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Seguridad Social. Entre los tres, junto con los agentes sociales y organismo de la cultura, han definido quiénes podrán ser las personas beneficiarias, cuál es la duración total de la prestación y cuánto se cobra en este 2023.

Además, el Real Decreto-Ley donde queda introducida esta medida se incluyen otras para mejorar la protección social de los artistas y que estas se adecúen a las características profesionales, por la intermitencia de la actividad cultural, reforzando especialmente a los autónomos con bajos ingresos. La más relevante es la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación, contributiva y no contributiva, con la actividad artística, también para las Clases Pasivas. 

Requisitos para solicitar la prestación especial por desempleo cultural

El Servicio Público de Empleo Estatal impone una serie de condiciones previas para que los beneficiarios pueden acceder a ese paro especial cuando desarrollen una actividad cultural o artística. Entre esos requisitos se encuentran los siguientes:

  • Acreditar estar en situación legal de desempleo y demostrar 60 días cotizados por una prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
  • Acreditar 180 días de alta en la Seguridad Social por trabajar en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Eso sí, siempre que no hayan sido tenidos en cuenta para el reconocimiento de una prestación con anterioridad.

La duración y la cuantía de la prestación por desempleo cultural 

Yolanda Díaz ha anunciado que la duración de la prestación es de cuatro meses, es decir, 120 días naturales. Cierra así las dudas acerca de si iba a ser de seis meses o menos, como ha ocurrido al final.

En cuanto a la cuantía de esta prestación, esta ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal está dotada con dos tipos de cuantías:

  • De hasta el 100% del IPREM (600 euros mensuales), para quienes demuestren que sus cotizaciones superan la barrera de los 61 euros.
  • De hasta el 80% del IPREM (480 euros mensuales), para aquellos cuyas cotizaciones estén por debajo de eses nivel.

Otra de las ventajas que tendrán los profesionales de la cultura, el espectáculo, las artes plásticas, etc. es que esta prestación es compatible con percibir ingresos por derechos de la propiedad intelectual y de imagen.

Nuevas mejoras para la protección de los artistas

Otro gran frente al que se han enfrentado en conjunto Trabajo, Seguridad Social y Cultura ha sido el de tomar medidas para impulsar la protección social de los artistas. Esto debe adecuarse a los periodos en los que pueden estar en inactivo y apoyar a los trabajadores por cuenta propia con unos ingresos bajos.

La Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista impulsa mejoras para la protección de los trabajadores del sector artístico y cultural. Corresponden con las siguientes:

  • Se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística para artistas, intérpretes, actores y actrices, bailarines y profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares. En otras palabras, pueden trabajar mientras cobrar la totalidad de la pensión contributiva.
  • Quienes reciban una pensión no contributiva también pueden compatibilizarla con un trabajo, siempre que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, quienes no superen los 1.000 euros por trabajo realizado, pueden compatibilizar ambas.
  • Queda regulada la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.

Beneficios para los autónomos con pocos ingresos

Los artistas autónomos con unos ingresos inferiores a los 3.000 euros anuales presentan una base de cotización de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base irá actualizándose en los próximos años. 

Al mismo tiempo, para evitar situaciones de irregularidad, como ocurre en muchas actividades de este colectivo, queda abierta la posibilidad a solicitud del trabajador por cuenta propia que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral y no mensual.

Desde el Ministerio de la Seguridad Social avisan de que estas medidas anteriores tienen el potencial para beneficiar a un total de 70.000 afiliados encuadrados como artistas que cotizan en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: