El Tribunal Supremo considera que el registro horario puede ser gestionado por los propios trabajadores a efectos prácticos legales. Así lo declara mediante una sentencia motivada por la denuncia de la representación sindical de Deutsche Bank, que habilitó un sistema en el que los empleados apuntaban las horas de entrada y salida a su puesto laboral, además del número total de horas realizadas y los tiempos de descanso, comida o pausa para fumar u otros supuestos.
El sindicato alegaba que el hecho de que fueran los asalariados los que identificaran los horas que trabajaban acababa suponiendo una situación de perjuicio: “Les condiciona al momento de reflejar con veracidad las horas que pudieren haber trabajado en cada jornada, ocultando la posible realización de un exceso de jornada, ante la manifiesta debilidad en la que pueda encontrarse para poder exigir al autónomo o empresario el ulterior abono de esas horas extraordinarias”, concretaron.
Sin embargo, los magistrados del Tribunal Supremo rechazaron este argumento, otorgando la razón a los autónomos con empleados y negocios que están obligados por ley a llevar su contabilidad horaria. A su parecer, el sistema usado por la entidad bancaria y financiera no suponía ningún inconveniente en cuanto a la veracidad o seguridad de los datos notificados, “ni tampoco se le atribuye ninguna otra deficiencia técnica que pudiere hacer dudar de su fiabilidad.”
No existe potencialidad de presión por parte del empleador
De esta manera, el Supremo concluye mediante fallo que no considera que exista de base una potencial situación de presión del empleador al trabajador para que este no declare un posible caso de jornada ampliada cuando este le asigna de forma unilateral la responsabilidad de marcar su hora de entrada y salida, así como los tiempos efectivos de trabajo y las horas extraordinarias (que deben pagarse) a través de una autodeclaración.
Multa por no llevar los registros horarios
Hasta 7.500 euros puede imponer por ley la Inspección de Trabajo si notifica que un empleador autónomo no lleva al día la contabilidad horaria de sus empleados. Desde 2019, esto es obligatorio por el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, pero las denuncias al respecto aún son de considerable volumen, con 3.299 infracciones y 4,7 millones de euros en multas, por lo que Trabajo está ampliando tanto el radio como la intensidad de su radar.
¿Cómo debe ser el registro horario de un empleado?
A rasgos generales, debe registrar la hora de entrada y de salida, el tiempo efectivo de trabajo, así como las horas extras realizadas, si es que se hacen. Tal y como subraya el propio Ministerio de Trabajo, el documento de registro, que puede ser en el formato que se acuerde entre todas las partes, debe conservarse durante un mínimo de cuatro años y estar al alcance de los asalariados, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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