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Un trabajador logra la incapacidad permanente tras caer de una escalera: la empresa recibe una sanción de 6.500 euros y un recargo del 40% por falta de medidas de seguridad

No garantizó la seguridad del trabajador ni le dio formación adecuada, por lo que fue responsable del accidente y de ahí, el recargo sobre las prestaciones.


Fachada del Tribunal Superior de Justicia
Fachada del Tribunal Superior de Justicia |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la responsabilidad de la empresa CLECE en el accidente laboral sufrido por un operario interino, que cayó de una escalera mientras realizaba tareas de limpieza en una estación de tren de Renfe. Como consecuencia de las lesiones, el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, y la empresa deberá asumir un recargo del 40% sobre las prestacioneseconómicas reconocidas por la Seguridad Social.

Según la sentencia recogida por Francisco Trujillo, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, el accidente tuvo lugar el 21 de julio de 2020 en la estación de Renfe de Terrassa. El trabajador, que apenas llevaba una semana en su puesto de trabajo, accedió a una escalera situada en un cuarto de mantenimiento para limpiar un reloj elevado, ya que los otros dos empleados de la empresa estaban utilizando las únicas escaleras homologadas disponibles. Durante la operación, la escalera cedió y el trabajador cayó al suelo, sufriendo fracturas en ambas muñecas y un corte en la ceja.

Tras una baja médica que se prolongó durante un año (el tiempo máximo previsto para la incapacidad temporal), la Seguridad Social acordó su extensión con el fin de evaluar una posible incapacidad permanente. Así, en marzo de 2022, el tribunal médico le reconoció la incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, por fractura distal del radio cubital bilateral, con osteosíntesis en ambas muñecas, limitación de la movilidad superior al 50 % y pérdida de fuerza en garra y pinza también superior al 50 %.

Posteriormente, un informe de la Inspección de Trabajo determinó que la escalera no era adecuada, que el trabajador actuó sin ayuda ni supervisión y que no contaba con formación específica para una tarea de ese riesgo. No solo eso, sino que además, se comprobó que la empresa no había realizado una evaluación de riesgos adecuada para ese tipo de labores en altura ni había adoptado las medidas preventivas necesarias. El propio informe proponía imponer a la empresa un recargo del 40% por omisión de medidas de seguridad, lo que dio lugar a la resolución de la Seguridad Social en agosto de 2022.

CLECE recurrió esta decisión al no estar conforme, alegando que el accidente se produjo por una actuación imprudente del trabajador, que habría utilizado la escalera por su cuenta. Aun así, la sentencia desestima estos argumentos y da por buenos los hechos probados en la primera instancia: la escalera se encontraba bajo llave, por lo que solo se podía acceder a ella con autorización del personal de seguridad, y fue un responsable de la brigada quien facilitó su uso.

Falta de formación, ausencia de supervisión y evaluación deficiente

Según la sentencia, el TSJ de Cataluña descarta que el trabajador actuara de forma temeraria o con negligenciaexclusiva, y explica que la empresa incumplió múltiples obligaciones preventivas, entre ellas la falta de una evaluación de riesgos adecuada para ese tipo de tareas, la inexistencia de un protocolo claro y la ausencia de formación específica para el puesto.

Además, el tribunal incide en que la limpieza de cristaleras, relojes y otros elementos en altura formaba parte de las tareas cotidianas del trabajador, por lo que la empresa debía haber previsto los riesgos asociados y haber garantizado su seguridad en todo momento.

El trabajador, que se encontraba contratado mediante un contrato temporal de interinidad, fue declarado en situación de incapacidad permanente total tras más de un año de baja médica, con graves secuelas en ambas manos. Según recoge la sentencia, no existió causa suficiente para que se le permitiera operar en esas condiciones sin supervisión ni medios adecuados, especialmente teniendo en cuenta su escasa experiencia.

Por ello, el TSJ confirma que la empresa deberá abonar el recargo del 40 % sobre todas las prestaciones económicas derivadas del accidente, tal y como recoge el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social. Además, la empresa fue sancionada con 6.500 euros en vía administrativa por parte del Departament d’Empresa, en una actuación paralela de la Inspección de Trabajo. Esta sanción, ajena al procedimiento judicial sobre el recargo, fue recurrida por la empresa mediante una demanda que aún estaba en trámite cuando se dictó la sentencia del TSJ.

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