El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador de El Corte Inglés por llevarse varios productos del supermercado sin abonarlos. Era algo que se prohibía expresamente en la normativa interna y, según la justicia, se cumplieron con todos los requisitos a la hora de notificarlo y ejecutarlo.
El empleado en cuestión trabajaba como carnicero desde 1998, por lo que acumulaba una antigüedad de 24 años en el momento del despido. Según la sentencia, en junio de 2022, durante su jornada, cogió los siguientes productos sin abonarlos en caja: una botella de agua, dos latas de bonito del norte, un paquete de pechuga de pollo y dos entrecots de ternera, ascendiendo el valor total sin abonar a 31,47 euros.
Así lo recogieron las cámaras de videovigilancia del establecimiento y, por ello, fue interceptado a la entrada de los vestuarios del personal por el director de seguridad y el vigilante de seguridad, comprobándose que llevaba consigo los productos no abonados a excepción de la botella de agua, “portándolos en una bolsa de plástico atada y, en el caso de los entrecots de ternera, en el interior del bolsillo del chaleco de su uniforme envueltos en una lámina de plástico film transparente”.
Tal como se recoge en la normativa interna de la cadena, a la que la plantilla tenía acceso, “los trabajadores de la empresa no están autorizados a coger ningún producto del establecimiento sin abonar su precio, ni siquiera aquellos defectuosos, caducados o con fecha de caducidad próxima, que se destinan a organizaciones sin ánimo de lucro o se destruyen”.
Aplicación del despido disciplinario
A tenor de estos hechos, ese mismo mes de junio el trabajador tuvo una entrevista con el jefe de Recursos Humanos en presencia de la delegada sindical, cuando se le entregó una comunicación escrita informándole de que se le concedía un permiso retribuido “por el tiempo mínimo necesario mientras se investigan los hechos muy graves acontecidos”.
Días más tarde, la empresa le entregó una carta de despido por motivos disciplinarios, en base a los artículos 54.1 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, por la comisión de falta muy grave al amparo de los siguientes hechos: “Se han detectado graves irregularidades en su conducta laboral, y anomalías cometidas por usted en su entorno de trabajo, que suponen un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales”.
En el capítulo III de la normativa interna, se considera “hurto, y será sancionado con la máxima severidad, consumir o llevarse artículos que no sean abonados previamente, cualquiera que sea el departamento al que pertenezcan y su valor de coste o de venta. Tampoco está permitido la apropiación de muestras promocionales o de cualquier otro tipo de artículo destinado a los clientes”.
El TSJ de Baleares lo declara procedente
El trabajador, no conforme, reclamó su despido. El Juzgado de lo Social de La Palma desestimó su demanda y, por ello, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, solicitando la improcedencia del despido (anteriormente, había pedido también la nulidad).
En este sentido, el empleado alegó que se había omitido el trámite de audiencia previa establecido en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y que establece esta obligación siempre que conste la afiliación a un sindicato del trabajador, como este aseguraba que tenía conocimiento la empresa.
Frente a esto, la compañía defendió que “en los casos en los que consta afiliación, es siempre llamado el delegado sindical, y que el demandante estuvo acompañado de la delegada y el demandante” a pesar de que “no indicó su condición de afiliado”.
En esta línea, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña establece que, además de “no constar la afiliación sindical en el recurso presentado”, en los hechos consta que el trabajador fue escuchado previamente antes de la aplicación del despido, “ya que tuvo lugar una reunión con el demandante con una entrevista el 15 de junio de 2022, y estuvo presente la delegada sindical, con entrega incluso de un permiso retribuido para realizar la investigación de los hechos de los que fue informado”.
En síntesis, añaden, “la argumentación del recurso no es aceptable en la medida que la premisa básica sobre el conocimiento de la afiliación no ha quedado acreditada, y aún así, existió una reunión con entrevista y entrega de comunicación, conforme al examen de los hechos realizados en el fundamento anterior, que condicionan a su vez la resolución del principal motivo del recurso planteado. La parte recurrente, como demandante, ha podido conocer previamente con concreción los hechos disciplinarios trasladados, y en suplicación no es planteado ningún motivo en cuanto a la existencia de los hechos disciplinarios, que no han sido objeto de revisión”.
Por ello, confirman la sentencia de instancia del Juzgado de Palma y declaran el despido procedente que, al ser disciplinario, no conlleva indemnización. No obstante, esta sentencia no fue firme y, contra la misma, cabía un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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