La justicia está dando indemnizaciones de hasta 60.000 euros por los despidos por baja o salud

Dos sentencias del TSJ de Cataluña han destacado por conceder indemnizaciones muy superiores por despidos motivados por razones de salud o enfermedad (discriminatorio).

Mazo de juez con billetes de euro
La justicia está dando indemnizaciones de hasta 60.000 euros por los despidos por baja o salud Canva
Esperanza Murcia

La justicia, desde hace tiempo, está reconociendo indemnizaciones mayores a las que contempla la normativa española. Lo hemos visto con los despidos improcedentes, a raíz del fallo del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) y, recientemente también, con los despidos por motivos de salud o por estar de incapacidad temporal (baja laboral).

La Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación, incluyendo la no discriminación por “enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos”. Pero, además, esta misma norma establece que “son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos”.

Es por ello que despedir a un trabajador por estar de baja o por problemas de salud, y no por ninguna otra causa, implica la nulidad del despido. ¿Qué significa que sea despido nulo? La empresa está obligada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonarle los salarios de tramitación (los salarios que ha dejado de percibir desde que se hizo efectivo el despido y se ha declarado nulo por la justicia). 

Además de estas dos consecuencias, si a través del despido se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, como ocurre cuando se ha producido discriminación por motivos de salud o enfermedad, se tiene derecho a percibir una indemnización por daños y prejuicios. Y, respecto a esta, la justicia ya está reconociendo indemnizaciones de hasta 60.000 euros.

Dos sentencias claves del TSJ de Cataluña

Han sido dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña las que han resultado muy innovadoras a la hora de conceder esta indemnización por vulnerar el derecho a la no discriminación por motivos de salud o enfermedad. En concreto, se trata de la sentencia del 31 de octubre de 2024 y de la sentencia del 4 de noviembre de 2024.  

En la primera de ellas, se ve que la trabajadora estuvo de baja laboral, posteriormente le reconocieron una incapacidad permanente total y, tras un nuevo reconocimiento médico, le retiraron la pensión, al considerar que había recuperado la movilidad. Por ello, se solicitó a la empresa su readmisión, pero la compañía (Correos) le indicó que no le reservaban su puesto y que si quería volvería a trabajar con ellos debía hacerlo a través de su participación en el concurso de traslados. 

En este caso, el tribunal explica que, primero, se extinguió el contrato “de forma automática por declaración de la incapacidad permanente sin activar el procedimiento del artículo 43.3 del convenio aplicable”, además de que se remitió “de forma totalmente injustificada al mismo tras la petición de reingreso una vez recuperada la plena capacidad laboral la actora sin aplicar las previsiones del RD 1451/1983”, lo que “supone un supuesto de discriminación de la recurrente atendiendo a su estado y condición de salud, sin justificación alguna de la medida empresarial denegando el ingreso en la actividad laboral producida directamente con vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por dicha condición de salud”.

Esto llevó a declarar la nulidad del despido y, en este caso, se reconoció una indemnización por daños y prejuicios de 60.000 euros. La cuantía se fijó atendiendo a la antigüedad de la trabajadora (inició contratos temporales en julio de 1994, pasó a contratación indefinida en el año 2004 y el despido tuvo efectos el 21 de abril de 2023) y a que, “dejada sin efecto la incapacidad permanente total y con ella el cobro de su prestación por la resolución de 31 de marzo de 2023 y finalmente revocada directamente por la sentencia firme del Juzgado Social 1 de Girona de 28 de febrero de 2024, la falta de reingreso en la empresa supuso un grave quebranto en la demandante desde un punto de vista económico”. 

Por su parte, en la segunda sentencia, se analiza el caso de una trabajadora que fue despedida 6 días después de darse de baja por ansiedad. En este caso, el TSJ de Cataluña concedió la nulidad del despido porque existían “indicios suficientes como para determinar que la enfermedad, en este caso manifestada en la incapacidad temporal, es la causa que subyace en la decisión de despedir a la trabajadora”.

Entre estos indicios, enumeraron: la existencia de enfermedad que era conocida por la empresa; las presiones empresariales para que la trabajadora concretase la fecha de reincorporación; la inmediatez del despido una vez que la empresa conoció la situación de incapacidad temporal y su previsión de duración; y la circunstancia de que se trataba de un despido sin causa, ya que no se alegaba ninguna de las legalmente existentes y luego se reconoce la improcedencia del mismo en el acto del juicio; y el hecho de que, inmediatamente después de entregarle la carta de despido, se le abonó la indemnización correspondiente al despido improcedente.

Por todo ello, el tribunal declaró que el despido era nulo, considerando que la extinción del contrato se había producido exclusivamente porque la trabajadora se había dado de baja. En esta ocasión, la indemnización por daños y prejuicios la tasaron en 30.000 euros. Cabe destacar que, de normal, este tipo de indemnizaciones (por vulneración de un derecho fundamental) suelen rondar los 7.500 euros. De ahí que estas dos sentencias sean relevantes.

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