Encontrar drogas entre los objetos personales de un trabajador no debe ser motivo de despido

Para el TSJ, el registro de la cartera sin la presencia del trabajador incumple el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

Cartera con fachada del Tribunal Superior de Justicia
Cartera con fachada del Tribunal Superior de Justicia Archivo
Redacción Noticiastrabajo

El llevar drogas al trabajo no justifica el despido si estas se encuentran de forma ilícita. Así lo ha indicado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en una sentencia en la que declara que descubrir drogas entre los objetos personales de un empleado no es motivo para proceder al despido de un trabajador sin tener en cuenta el procedimiento del registro de sus objetos personales.

El caso ocurrió en julio de 2022, cuando un trabajador perdió su cartera en el autobús de transporte de empleados de una empresa automovilística. La cartera del empleado, tras extraviarse, fue descubierta por el conductor del autobús, quien la devolvió a un auxiliar de seguridad a la entrada de la fábrica y se la entregó a un supervisor. El personal de seguridad, narra la sentencia, “abrió y registró el interior de la cartera con el objeto de encontrar documento que identificase al trabajador, encontrando también una bolsita que contenía anfetaminas”.

Cuando el trabajador acudió a recoger su cartera, la empresa lo despidió por motivos disciplinarios, argumentando que “la introducción, venta o consumo de drogas en el ámbito laboral constituye una irresponsabilidad manifiesta”. El trabajador disconforme decidió llevar su caso a los tribunales.

Despido improcedente

Para la Sala de lo Social del TSJ, la clave que declara el despido improcedente está en que el registro del interior de la cartera, objeto particular del trabajador, fue “sin su presencia” y, por lo tanto, “el registro de un efecto personal del trabajador se realizó sin cumplir las garantías del Estatuto de los Trabajadores” y sentencia que “debe considerarse ilícita la prueba, lo que conduce a la declaración de la improcedencia del despido”.

El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores dice que, “solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo” y apunta que se hará respetándose “al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.” Al haberse registrado el objeto sin la presencia del trabajador o sin un representante legal de los trabajadores, este tribunal considera improcedente el despido y falla así a favor del damnificado.

En un primer momento, el Juzgado de lo Social n.º 7 de Zaragoza declaró procedente el despido del trabajador y este recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dicha sentencia argumentando la vulneración de su intimidad. La empresa debe ahora readmitir al trabajador o abonarle una cantidad de 25.157,82 euros a modo de indemnización.

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