
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador, tras considerar que las actividades realizadas durante su baja médica por lumbalgia, incluida la acción de rezar, eran incompatibles con su recuperación. El empleado, que inicialmente había sido despedido el 8 de agosto de 2023 por supuesta transgresión de la buena fe contractual, vio cómo el tribunal confirmó el despido al valorar que las acciones observadas retrasaban su recuperación y contravenían las recomendaciones médicas. La sentencia reafirma la validez del despido y subraya la importancia de respetar las limitaciones impuestas durante una incapacidad temporal.
Según detalla la sentencia, el trabajador, empleado desde 2008 como fregador en régimen de jornada completa, causo baja médica por incapacidad temporal debido a una lumbalgia. Debido a esto, el médico le recomendó evitar movimientos que implicaran flexión del tronco, torsión lateral y carga de pesos, así como permanecer sentado de forma prolongada, ya que podrían exacerbar el dolor lumbar.
A pesar de las recomendaciones médicas, un detective privado contratado por la empresa documentó diversas actividades realizadas por el trabajador que implicaban esfuerzo físico, como cargar objetos pesados, caminar largas distancias por terrenos irregulares, subir y bajar escaleras repetidamente y arrodillarse varias veces al rezar. Estas acciones fueron presentadas como evidencia de que el trabajador realizaba actividades incompatibles con su condición médica.
Debido a estos hechos, la empresa comunicó al empleado su despido disciplinario, argumentando que estas conductas constituían una transgresión de la buena fe contractual y dificultaban su recuperación. El trabajador, no estaba conforme con la decisión tomada por la empresa, por lo que presentó una demanda por despido improcedente ante los juzgados.
Actividades incompatibles con la incapacidad temporal
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 2 de Arrecife, el trabajador, argumentó que las actividades señaladas por la empresa no eran incompatibles con su recuperación, ya que, según su médico, podía realizar actividades normales de la vida cotidiana durante los periodos asintomáticos de su lumbalgia.
El juzgado, sin embargo, consideró que las pruebas aportadas por la empresa, incluyendo un informe de un detective privado y un dictamen médico, demostraban que el trabajador había realizado repetidamente actividades contrarias a las recomendaciones médicas. Estas incluían levantar y cargar pesos, flexionar el tronco y mantener posturas prolongadas que podían agravar su estado de salud. Además, el tribunal subrayó que estas conductas suponían una transgresión de la buena fe contractual, afectando negativamente tanto a su recuperación como a la relación de confianza con la empresa.
Con base en estos elementos, el Juzgado de lo Social dictaminó que el despido era procedente, rechazando la demanda del trabajador. La sentencia fundamentó su decisión en la incompatibilidad de las actividades realizadas con la patología diagnosticada y por la que estaba de baja médica por incapacidad temporal, concluyendo que estas acciones dificultaban su recuperación y justificaban la decisión empresarial.
Despido procedente
El trabajador presento un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ) que tras revisar los hechos determino que el despido debía ser disciplinario y procedente. El tribunal consideró que estas conductas violaban el deber de buena fe contractual y retrasaban su recuperación, justificando el despido disciplinario.
Para determinar que el despido fue procedente el TSJ se basó en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, que regula la transgresión de la buena fe como causa de despido, y en el artículo 193 de la LRJS, para valorar el recurso de suplicación. Además, citó jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la necesidad de respetar las restricciones médicas durante una baja laboral. La sentencia subrayó que estas acciones comprometían tanto la recuperación del trabajador como la relación de confianza con la empresa.
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