
Colapso en los Juzgados de lo Social. Es lo que denunció CGT el pasado mes de febrero en una jornada de concentraciones convocada por un fin esencial: denunciar “la situación de indefensión jurídica de la clase trabajadora derivada de la caótica situación de la jurisdicción social en Andalucía”. Tal es el punto que hay demandas cuyos juicios sociales están fijados para 2029.
“En el juzgado del que soy titular en 2024 entraron casi el doble de asuntos de los que debería tener según los módulos establecidos. Año tras año, la bola crece, sin que se afronte o se le ponga remedio”, explica a ‘NoticiasTrabajo’ Carlos Javier Galán, Magistrado-Juez de lo Social y profesor de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
Esto, entre otros casos, afecta a los despidos: “No conozco con precisión la agenda de todos los juzgados de lo social de Andalucía. Mi impresión es que el señalamiento de despidos para 2029 se está dando en algún juzgado concreto de Málaga, pero, por ejemplo, sí hay despidos señalados para 2028, en Sevilla y otros lugares, lo cual es muy preocupante”, agrega.
Esto teniendo en cuenta que “los despidos, de hecho, tienen cierta preferencia procesa”, porque “hay procedimientos ordinarios señalándose con mayor demora aún. Los plazos excesivos son generalizados en nuestro orden jurisdiccional en muchos partidos judiciales y, de forma muy marcada, en nuestra comunidad autónoma”.
“La justicia tardía no es justicia”: las consecuencias para los trabajadores
Este colapso en el Orden Social tiene sus consecuencias. Y de ellas nos habla claro el juez Galán: “El efecto de estos tiempos de celebración y de resolución es demoledor. Siempre se dice -y es verdad- que la Justicia tardía no es Justicia. Resulta descorazonador para la judicatura hacer tanto esfuerzo para sacar asuntos y para aplicar la ley a los casos, y que luego en muchos de ellos lleguemos tarde”.
Y es que no hay que olvidar que, detrás de cada uno de estos juicios programados a uno o varios años vista, hay un trabajador o una persona desempleada que puede estar en una situación vulnerable. Además de que, en ocasiones, el fallo puede llegar tarde, cuando el daño ya está hecho.
“Detrás de cada cuestión jurídica hay una situación humana y no debería olvidarse. Hay despidos que se resolverán cuando la persona trabajadora haya consumido la prestación por desempleo, personas que ven adaptaciones de horario denegadas o condiciones de trabajo modificadas, o que son trasladados de centro de trabajo, y que tendrán que estar en esa situación durante largo tiempo hasta obtener una decisión judicial, riesgos durante el embarazo que tendrán respuesta cuando los bebés hayan nacido, riesgos durante la lactancia que se resolverán cuando el niño o niña no sea ya lactante, altas médicas que a veces se revocan cuando la persona ya se tuvo que incorporar a su puesto de trabajo durante meses sin estar en condiciones, incapacidades permanentes donde quien alega que no puede trabajar está desprotegido durante años, ingresos mínimos vitales que se sentenciarán cuando los solicitantes lleven meses en una situación económica desesperante... Todo esto es mucho más grave socialmente y tiene más repercusión en la vida de las personas que otros asuntos que ocupan horas y horas de atención informativa o que son objeto de encendidos debates”, denuncia rotundo.
Los efectos son tales que, sí, se puede hablar de que la situación se ha ido totalmente de las manos: “La situación es escandalosa e insostenible y, ya que los responsables políticos de todos los signos llevan años demostrando que la Justicia no les importa lo suficiente, creo que los sindicatos deberían alzar la voz, que los Colegios Profesionales deberían intensificar sus quejas y gestiones, que los medios de comunicación tendrían que darle visibilidad, que la sociedad civil en su conjunto debería convertirlo en una prioridad, en una preocupación de primer orden”.

Despidos, vacaciones, conciliación…: se están incumpliendo los plazos
Para poner en perspectiva el retraso que se está produciendo en el Orden Social, es necesario resolver si existe algún plazo regulado por ley en el que deban celebrarse los juicios en esta rama. Y a esto también nos responde Carlos Javier Galán: “En ciertos casos sí. Hay algunos procedimientos en los que la ley dispone que el juicio se señale en el plazo de cinco días desde la admisión: despidos, vacaciones, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, conciliación de la vida familiar y laboral, impugnación de altas médicas, etc. Pero no se puede cumplir, es materialmente imposible. Los cinco días en realidad se convierten en varios meses o incluso en varios años, dependiendo del partido judicial de que se trate”.
Esto, según el sindicato CGT, supone una violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, aunque Galán matiza esta calificación: “En rigor, no siempre es así, pero a veces sí. En ocasiones, obtener la tutela más tarde de lo que dice la ley no es lo previsto ni lo deseable, pero tampoco afecta al propio contenido del derecho fundamental. Sin embargo, sí hay ocasiones, como algunos ejemplos que ya he citado, en el que esa tardanza en la tramitación y resolución vacía de contenido o de sentido la tutela judicial que podamos otorgar”.
En los casos en los que es así, ¿se puede reclamar? “Cuando se plantean recursos contra los señalamientos, los órganos judiciales podemos reconocer la razón jurídica de fondo -ciertamente, no se está cumpliendo lo previsto en la ley- pero no podemos hacer otra cosa. Tampoco modificarlos, porque estaríamos entonces vulnerando el derecho de otra persona que presentó antes su demanda. Es una situación de imposibilidad material. El Tribunal Constitucional ha orientado estos casos hacia la responsabilidad patrimonial de la administración, es decir, hacia la posibilidad de reclamar a las Administraciones Públicas una indemnización por el perjuicio que ocasione este funcionamiento anormal del servicio público de Justicia”.
En esta línea, ¿existe algún tipo de indemnización que los trabajadores puedan pedir por el excesivo retraso con el que se celebró su juicio? Sí: “como ha apuntado el Tribunal Constitucional, sí puede reclamarse indemnización, pero la cuantía indemnizatoria no está regulada ni tasada, dependerá de los daños y perjuicios que la persona afectada consiga acreditar”.
Un retraso que no beneficia a nadie
Ante esta situación, muchos podrían preguntarse si este retraso está beneficiando a las empresas, aunque para Galán no hay ningún beneficiario. “ Yo creo que el retraso generalizado de la Justicia en el fondo no beneficia a nadie, perjudica a todos. Juan Mora-Sanguinetti publicó un libro, ‘La factura de la Injusticia’, un interesante estudio que demuestra la repercusión negativa que ello tiene incluso sobre nuestra economía nacional”.
A pesar de ello, reconoce que “en muchos casos concretos, es cierto que las empresas no tienen hoy ningún incentivo para llegar a un acuerdo anticipado y los tiempos previstos hasta el juicio hace que no tengan prisa. Generalmente esa demora en la resolución perjudica más a la parte débil de la relación, que sí necesita esa respuesta con mayor celeridad”.
Esta demora, además, puede desmotivar a los trabajadores para reclamar. “Creo que en algunos casos la previsión temporal sí desmotiva a las personas trabajadoras para reclamar. Yo no deseo mayor litigiosidad aún, pero la verdad es que no deja de ser triste que el motivo por el que alguien desista de ejercer sus derechos sea que el sistema no es capaz de darle una respuesta, la que sea, en un plazo razonable”, expresa.
¿Cuáles son las causas de este retraso en el Orden Social?
Hemos visto que los juicios en el Orden Social se están retrasando hasta 4 años, así como sus consecuencias. Ahora, ¿cuáles son sus causas? “Tenemos una de las tasas más altas de litigiosidad de la Unión Europea y, a la vez, una de las ratios más bajas de jueces/zas por habitante. La combinación da lugar a esta situación”, explica el juez Galán.
Como solución, apunta que “hay que diseñar una política inteligente y ambiciosa que actúe tanto sobre la demanda como sobre la oferta. Necesitamos que no tengan que llegar a juicio tantos asuntos pero, a la vez, crear un mayor número de plazas judiciales”. Asimismo, considera que “tenemos unos órganos de conciliación administrativa previa que podrían jugar un mayor papel, con dotación y cualificación”.
También lanza una crítica a la administración: “La administración, que genera aproximadamente la mitad de juicios de la jurisdicción social, tendría que replantearse tanto sus continuados incumplimientos laborales, como sus criterios de resolución en ciertas materias, además de facilitar procesalmente una unificación de doctrina más rápida ante ciertos asuntos para evitar miles de “pleitos masa” innecesarios”.
Por supuesto, la solución también pasa por un aumento de la plantilla: “tenemos que acercarnos a la media de jueces por habitante de la UE, aunque sin atajos que mermen la calidad y la independencia, aprovechando la creación de los tribunales de instancia para implementar una mayor dotación de plazas de juzgadores. También una mejor dotación de medios materiales. Por ejemplo, que existan once sistemas de gestión procesal, algunos muy malos, que convierten las comunidades autónomas en taifas digitales, no ayuda nada”.
Otro punto imprescindible es desarrollar “una normativa procesal más adecuada, para la que alguna vez tendrían que escuchar a los operadores jurídicos que trabajamos cada día en ello”.
La ley de Eficiencia de la Justicia podría, incluso, perjudicar la situación
Por último, entrando en vigor el próximo mes de abril la Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, habría que preguntarse si esta medida va a ayudar en algo: “La Ley Orgánica de Eficiencia me parece que sí puede permitir aprovechar mejor los medios existentes, siempre que se implementa bien y se rompan ciertas inercias. Pero no va a solucionar, ni de lejos, la evidente insuficiencia de medios humanos, la precariedad de medios materiales y la inadecuación de muchas normas procesales. Soy muy escéptico en que incida en esta cuestión de los retrasos, más bien temo que puede incluso suceder lo contrario”, concluye Galán.
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