
La excedencia es un derecho reconocido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y permite suspender temporalmente la relación laboral. Existen tres tipos diferentes, dependiendo de la situación y el motivo por el que necesite o quiera pedirla el empleado, que son: voluntaria, forzosa o para el cuidado de hijos o familiares.
Ahora, ¿es igual para los trabajadores fijos discontinuos? ¿Pueden pedirla si se encuentran en periodo de inactividad? La respuesta es sí, tal y como ha explicado a ‘NoticiasTrabajo’ Víctor Batalla Fuerte, abogado laboralista en ‘Jiménez & Vázquez Abogados’:
“La persona trabajadora con contrato fijo discontinuo tiene derecho a solicitar la excedencia aunque esté en período de inactividad, no hay mucha jurisprudencia sobre ello, pero entiendo que el resultado es que la empresa no tiene que llamarle durante ese período”, explica.
Tipos de excedencia y particularidades a tener en cuenta
Como se explicaba anteriormente, hay tres tipos de excedencia, y el abogado Batalla Fuerte explica lo más importante que hay que saber antes de solicitar la misma, de cara a conservar nuestro trabajo en el futuro: “Hay que tener en cuenta que en la excedencia voluntaria (independientemente del tipo de contrato) no existe reserva del puesto, sino un derecho preferente al reingreso. En la excedencia forzosa sí se garantiza la reserva durante toda su duración, y durante el primer año (15 meses si es familia numerosa general y 18 meses si es familia numerosa especial) en la excedencia de cuidado de familiar”.
Conociendo esta diferencia, podemos pasar a identificar cada una y cuándo se puede pedir. Comenzando por la forzosa, se puede pedir por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y por la realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Por ello, la empresa debe concederla obligatoriamente. Señalar que, en este caso, el periodo de suspensión sí cuenta como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad.
En segundo lugar, está la excedencia voluntaria, que es cuando el empleado quiere suspender la relación laboral voluntariamente por motivos personales. Se debe contar como mínimo con un año de experiencia para pedirla y los trabajadores no están obligados a revelar la causa por la que solicitan la excedencia. En este caso, aunque no se reserva el puesto, sí se tiene el derecho preferente de reingreso en caso de que exista una vacante de igual o similar categoría. Se puede pedir por un periodo de entre 4 meses y 5 años, y, en caso de haberla pedido previamente, tienen que haber pasado cuatro años para pedirla de nuevo.
Por último, se encuentra la excedencia para el cuidado de hijos o familiares. Esta será como máximo de 3 años para el cuidado de cada hijo, sea por naturaleza como por adopción, fines de adopción o acogimiento permanente, empezando a contar el plazo desde la fecha de nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa.
También se puede pedir por un máximo de 2 años (a no ser que en el convenio se amplíe este periodo), para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismo y no desempeñen actividad retribuida. En este tipo de excedencia, el periodo de la misma también será computable a efectos de antigüedad.