Tras la reforma laboral, se ha visto un importante incremento de los trabajadores fijos discontinuos. Estos contratos solo se pueden realizar para los trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada, como ocurre ahora con la Campaña de Verano donde, por ejemplo, muchas personas son llamadas para cubrir puestos en hoteles ante el incremento de turistas de estos meses.
También se utilizan para trabajos que, como explica UGT en su revista In Itinere, “siendo de prestación intermitente, tengan ciertos periodos de ejecución”, al igual que para el desarrollo de trabajos “consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativa, que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa”.
Sobre las características del contrato, no son indefinidos ordinarios, sino que son trabajadores fijos que, durante determinados periodos, no trabajan. Estos son los llamados periodos de inactividad, donde ni se cobra ni se cotiza a la Seguridad Social. Sin embargo, tienen una ventaja clara frente a los trabajadores temporales, y es que la empresa está obligada a llamarles cuando comience la actividad, lo que les otorga algo más de “estabilidad laboral”. Pero, ¿qué pasa si la empresa incumple el llamamiento?
Llamamiento de los fijos discontinuos: qué hacer si se incumple
El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores establece que es el convenio colectivo o, en su defecto, el acuerdo con la empresa, quien debe establecer los criterios objetivos y formales en los que se debe producir el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. No obstante, obliga a que este llamamiento se haga por escrito “o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada, con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada”.
Sin embargo, no detalla ni de cuánto debe ser esta antelación ni cuál es el límite de tiempo que puede estar una persona fija discontinua sin ser llamada. Para conocer ambos aspectos, hay que acudir al convenio colectivo que sea de aplicación. Ahora, ¿qué pasa si sabemos que la empresa ha llamado a otros compañeros o hay otra persona ocupando nuestro puesto de nueva incorporación o con menos preferencia?
En este caso, la falta de llamamiento puede ser considerada como un despido, pero este será improcedente, porque la empresa no ha cumplido con los requisitos formales, o incluso nulo si no se ha producido el llamamiento por un criterio discriminatorio. Se entiende así tanto si no nos han llamado, cuando ya ha empezado la actividad, como cuando no han seguido el orden establecido en el convenio colectivo (como puede ser la antigüedad), llamando a otros compañeros con menor preferencia.
En esta situación, el trabajador afectado tiene un plazo de 20 días hábiles desde que se enteró de esta falta de llamamiento para reclamar, si bien se aconseja primero llamar o contactar con la empresa para pedir explicaciones de esta falta de llamamiento. En caso de que no nos la diera o no se hubiera cumplido con la ley, para reclamar se tiene que presentar una papeleta de conciliación, siempre en el citado plazo.
En último lugar, cabe recordar que la empresa no puede realizar el llamamiento una vez recibida la demanda para subsanar su error, ya que, llegado a este punto, se entiende que se ha extinguido la relación laboral, por lo que no puede decidir unilateralmente reincorporar al empleado.
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