Son muchas las personas que quedan en situación legal de desempleo cuando la empresa donde trabajaban echa el cierre por jubilación del jefe. Un despido procedente que se da por un hecho específico e irremediable, de ahí que surja la duda sobre si ¿me corresponde indemnización? Una situación que viene determinada por el hecho de que el jefe sea autónomo o empresario.
Es en ese punto cuando surge la eterna pregunta, ¿cuál es la diferencia entre trabajador autónomo o empresario? Son conceptos distintos. El primero hace referencia a la persona física que lleva a cabo una actividad y el segundo corresponde con una empresa de la que es propietario, por lo que legalmente tendría la figura de persona jurídica. La confusión es lógica, ya que el empresario individual, al igual que el autónomo, deben cotizar en el RETA de la Seguridad Social y tienen las mismas obligaciones fiscales.
La llegada de la jubilación es algo que muchos trabajadores esperan con ganas. Cuando el trabajador es despedido, la Seguridad Social le permite anticipar la jubilación hasta cuatro años antes de la edad que le correspondería, siempre que sea de forma forzosa. Eso sí, debe demostrar que estuvo inscrito como demandante de empleo durante un mínimo de seis meses. Pero, ¿qué ocurre con la indemnización de la empresa?
¿Tengo derecho a indemnización si se jubila mi jefe?
Si un trabajador se jubila decidiendo cerrar la actividad profesional y tiene empleados a su cargo, estos deberán de recibir una indemnización cuya cuantía económica vendrá determinada según si la empresa es persona física o jurídica. Así lo ha confirmado en su cuenta de TikTok ('Un tío legal') el abogado laboralista, Ignacio de la Calzada.
Según artículo 49.1g del Estatuto de los Trabajadores, tienes derecho tan solo a un mes de salario bruto como indemnización si trabajas para un autónomo (persona física).
En cambio, si trabajas para una empresa (una sociedad limitada), si esta decide cerrarla, tiene que liquidarla y proceder a hacer un despido objetivo, con lo que la indemnización a sus trabajadores será de 20 días de salario por año trabajado, además de 15 días de preaviso, según indica el artículo 51.
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