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La Seguridad Social niega la incapacidad permanente a un conductor de 56 años despedido por “no apto” y la Justicia confirma el despido improcedente

El tribunal considera que las dolencias no limitan de forma suficiente su capacidad para conducir, pese a los informes médicos y al uso de analgésicos opioides.

Un conductor se lleva las manos a la cara
La Seguridad Social niega la incapacidad permanente a un conductor de 56 años despedido por “no apto” y la Justicia confirma el despido improcedente |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco en su sala de lo social, ha confirmado la negativa de la Seguridad Socialconceder la incapacidad permanente total a un conductor de autobús de 56 años que fue despedido por su empresa al ser declarado “no apto” para el puesto. La resolución STSJ PV 1289/2026, fechada en el mes de abril de 2026, explica que el empleado estaba prestando servicios como chófer en línea regular.

Según su historial médico, acumulaba diferentes patologías, destacando una lumbalgia crónica y problemas cervicales, debido a lo que tuvo que solicitar varias bajas médicas desde el mes de enero de 2023. Estaba tomando un tratamiento que consistía en un analgésico opioide que el propio afectado consideraba incompatible con la conducción profesional.

En el mes de diciembre de 2022, el servicio de prevención de la empresa le declara “no apto” para conducir, reafirmando esta calificación en el mes de noviembre de 2024. Al final, decidieron despedirle por ineptitud sobrevenida.

La empresa reconoce la improcedencia del despido

Tras la impugnación judicial llevada a cabo por el trabajador, la misma empresa reconoció que el despido había sido improcedente porque no se logró acreditar la causa alegada y prefirió pagar la indemnización para evitar el litigio. 

Ahora, el trabajador se había quedado sin su puesto de trabajo pero esta pérdida no se traduce en el reconocimiento de su incapacidad permanente. El conductor la había solicitado, ya que de conseguirla, tendría derecho a una pensión calculada sobre una base reguladora que estaba fijada en 2.794,86 euros al mes. 

Esto implica que, en caso de que se hubiera reconocido el derecho a cobrar esta pensión, sería del 55% de esa base aproximadamente.

La Seguridad Social señala que sus dolencias no alcanzan el grado necesario

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y los tribunales rechazaron su petición ya que tanto el juzgado de primera instancia como el TSJ del País Vasco reconocieron que sus dolencias eran reales pero no alcanzaban el grado que exigía la ley.

Y es que, como aparece en la sentencia, la incapacidad total exige que el trabajador quede imposibilitado para su profesión de manera “permanente, definitiva y objetiva”. Algo que, según los magistrados, no se da en este caso.

El tribunal, pese a esto, insiste en separar ambos planos. El laboral con la relación empresa - trabajador del de la Seguridad Social que marca el derecho (o no) a cobrar la prestación.

Por qué no bastaron las dolencias acreditadas

El informe médico que presentó el afectado recogía una serie de dolencias complejas como discopatía lumbar, artrosis, protusiones cervicales y dolor persistente. Pero, a pesar de esto, en el informe judicial se informa de que no hay una afectación severa de la movilidad y que conserva su permiso de conducir.

Las limitaciones las encuentran en los últimos grados del movimiento. Además, hace referencia a que cuando se declara un ‘no apto’ por el servicio de prevención, esto no es vinculante para que la Seguridad Social reconozca una incapacidad permanente.

No se acredita una afectación en la movilidad o la funcionalidad”, señala la sentencia, que pueda impedir el desempeño profesional. 

El trabajador fue despedido, pero no incapacitado

La empresa declaró al trabajador ‘no apto’ para seguir conduciendo y le despide, declarando la Justicia esta decisión como improcedente. Pero, al mismo tiempo, la Seguridad Social considera que sí puede seguir trabajando. 

El propio tribunal reconoce en la sentencia que la declaración de ‘no apto’ derivó en un despido improcedente sin que eso implicase que se le reconociera una pensión.