Los golpes de calor sufridos durante la jornada laboral son accidente de trabajo. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha confirmado como accidente laboral el fallecimiento de un operario de limpieza por sufrir un golpe de calor en agosto de 2022, mientras trabajaba en unas dependencias municipales de Valladolid.
El suceso ocurrió el 3 de agosto de 2022, cuando encontraron al empleado en el suelo del cuarto de limpieza convulsionando y echando espuma por la boca, alrededor de las 17:30 horas.
Falleció esa misma tarde antes de las 21:00 horas y, tal y como se recoge en la sentencia (que puede verse aquí), el fallecimiento se produjo por un golpe de calor identificado como síndrome neuroléptico maligno, provocado por las altas temperaturas exteriores y porque en el interior de las dependencias municipales donde limpiaba se superaban los 25 grados al no tener encendido el sistema de climatización.
La Inspección de Trabajo acreditó desde el inicio que era accidente de trabajo, destacando el incumplimiento de la empresa de sus obligaciones para adoptar medidas frente al estrés térmico y evitar superar los límites máximos de temperaturas. También se apreció falta de coordinación del Ayuntamiento de Valladolid como responsable principal del centro.
A pesar de ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no declaró inicialmente la contingencia del fallecimiento, entendiendo que solo podían hacerlo en casos de incapacidad temporal. Por ello, la madre del fallecido presentó una demanda y el Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid le dio la razón, declarando el fallecimiento como accidente laboral. Una decisión con la que no estuvo de acuerdo la mutua FREMAP, que recurrió ante el TSJ de Castilla y León.
La mutua reclama pero el TSJ de Castilla y León confirma que es accidente laboral
La justicia, una vez más, falló a favor de la madre. Aunque FREMAP intentó modificar los hechos probados para que el fallecimiento no se considerara accidente de trabajo, el tribunal rechazó todos sus motivos al entender que eran meras valoraciones o intranscendentes para resolver el conflicto.
En cuanto al análisis de si debía ser accidente de trabajo o no, el TSJ aplicó el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo”.
Además, citó varias sentencias del Tribunal Supremo, recordando que esta presunción de laboralidad exige que, para destruirse, se acredite “de manera suficiente” la falta de relación entre el trabajo y la lesión. Es decir, que se debe demostrar de forma inequívoca que el hecho de estar trabajando no fue un factor desencadenante.
Atendiendo a esto, el TSJ de Castilla y León concluyó que el trabajador sufrió el golpe de calor mientras trabajaba y la mutua no aportó ninguna prueba que demostrara que el operario padeciera una enfermedad previa que excluyera la acción del trabajo como factor determinante o desencadenante de su muerte.
Así pues, desestimó el recurso de FREMAP y confirmó que el fallecimiento derivó de un accidente de trabajo. Esta sentencia se podía recurrir en casación.

