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La despiden tras casi 6 años en Burger King por dar un vaso a una clienta y marcharse del trabajo el mismo día que inició una baja: es improcedente

La cadena no pudo demostrar que en dicho vaso hubiera cerveza, como defendían, y no dio tiempo material a la empleada a justificar su falta.

Un restaurante de la franquicia Burger King
Un restaurante de la franquicia Burger King |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Para que un despido sea válido, la empresa debe demostrar los motivos con pruebas claras y no simples suposiciones visuales. Tampoco puede sancionar una urgencia médica sin dar tiempo al trabajador a que la justifique. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha declarado improcedente el despido disciplinario de una empleada de Burger King a la que echaron, supuestamente, por regalar una cerveza a una clienta y abandonar su puesto de trabajo.

La empleada era encargada y llevaba en la cadena de comida rápida desde marzo de 2018. Entre sus funciones, debía asegurar el cumplimiento de la normativa interna, que establecía explícitamente que “no está permitido invitar, en ninguna circunstancia”.

El 10 de enero de 2024, le comunicaron su despido disciplinario por dos motivos. El primero, por haberle dado un vaso gratis a una clienta en diciembre, asegurando la compañía que contenía cerveza. Y, segundo, por haber abandonado su puesto el citado 10 de enero sin justificación. Esto es, la empresa le despidió el mismo día en que se fue antes. Una decisión que no compartió la trabajadora, que impugnó su despido.

El despido llega a los tribunales

Desde el inicio, el Juzgado de lo Social Nº 1 de Sabadell dió la razón a la trabajadora, declarando el despido improcedente. Sobre el incidente del vaso, el juzgado explicó que, aunque las cámaras reflejaban que efectivamente lo había dado, no se probó que este tuviera cerveza u otro líquido, ya que no se aportó el testimonio de ningún compañero ni un inventario que demostrara un descuadre en las bebidas.

Sobre la falta, señaló que la empleada había iniciado una baja ese mismo día. Al ser despedida dicho día, consideró que no le habían dado tiempo material para que pudiera aportar el parte médico o avisar con antelación. Por ello, condenaron a Burger King a elegir entre readmitirla (con el abono de los salarios de tramitación) o pagarle una indemnización de 9.832,70 euros.

El TSJ de Cataluña confirma que el despido es improcedente

Frente a la anterior sentencia, Burger King presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña. En este, pidió que se modificaran los hechos basándose en las fotografías que aportaron en el juicio, pidiendo que se especificara que el vaso que entregó a la clienta estaba “lleno de cerveza”. 

El tribunal lo rechazó, explicando que en esta fase judicial las reproducciones de imagen o sonido (como son las fotografías) no tienen la categoría de “prueba documental” hábil para revisar y alterar los hechos probados por el juez de instancia.

Por otro lado, la empresa alegó que la conducta de la trabajadora suponía faltas muy graves tipificadas en el convenio y el Estatuto de los Trabajadores, como fraude, deslealtad, abuso de confianza y transgresión de la buena fe, por regalar un producto de la empresa. El tribunal también rechazó esto, explicando que, al haber desestimado el intento de la empresa por demostrar que el vaso contenía cerveza, no existía una base fáctica para sostener que la empleada regaló mercancía. Por lo tanto, no había cometido ninguna de las infracciones anteriores.

Por todo ello, el TSJ de Cataluña desestimó el recurso de Burger King y confirmó que el despido era improcedente.

Esta sentencia (que se puede consultar aquí) se podía recurrir en casación.