La Justicia obliga a la Policía Nacional a rectificar sobre las pruebas opositoras tras el no apto

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fallado a favor de un opositor que reclamaba que se le conservaran las pruebas que ya había aprobado en su día tras la calificación general de ‘no apto’.

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La Justicia obliga a la Policía Nacional a rectificar sobre las pruebas opositoras tras el no apto.
Javier Martín

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha instado a rectificar a la Dirección General de la Policía Nacional después de que llamara a un opositor para realizar una de las pruebas de acceso que conforman el proceso selectivo y que ya había superado en su día, a pesar de haber recibido la calificación general de ‘no apto’.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) ha fallado a favor de un opositor a la Escala Ejecutiva en el que se reafirma su derecho al reconocimiento de haber superado la entrevista personal de la tercera prueba del proceso selectivo convocado en junio de 2019. La Dirección General le había llamado este año para volver a realizar el test psicotécnico, que ya había aprobado, pese a que ya existía una sentencia, dictada el pasado 24 de noviembre (993/2022), que iba contra esta práctica.

Se motivó así a elevar un escrito a la Justicia madrileña con el objetivo de que el tribunal ordenara la ejecución de la sentencia y la nulidad de los actos y disposiciones adoptados por la administración «contrarios a la efectiva ejecución» de la resolución.

Un “agravio comparativo”

El abogado del opositor señaló que la actuación de la Dirección General de la Policía Nacional incurrió con este proceder en una “situación de agravio comparativo”, al tener en cuenta que ya obró de manera contrario en otro caso resuelto por la misma Sala mediante la sentencia de 30 de mayo de 2022 (recurso 1975/2020). En la misma no se convocó a un opositor a realizar una prueba que ya había superado. Por el contrario, se le valoró la nota que ya había obtenido.

Por otro lado, referenciando la sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 5 de abril de 2001 (recurso 3655/1996), señaló que “los tribunales de justicia vienen reiterando que la ejecución de las sentencias debe efectuarse en sus justos términos, sin alterar, ni modificar el fallo, evitando a toda costa las alteraciones, argucias, actuaciones arbitrarias e injustificadas de la Administración obligada por el mismo, tendentes a alterar y/o impedir que la Sentencia se ejecute y su cumplimiento sea efectivo y viable”.

También reflotó el derecho de los ciudadanos de impugnar bases de convocatoria discriminatorias y que aseguren igualdad de oportunidades para todos, en base al artículo 23.2 de la Constitución.

Consecuentemente, el TSJM ordenó a la Policía a cumplir con la sentencia, retirando la convocatoria vía mail del opositor y dejándola sin efecto, respetando de esta manera tanto la nota del test psicotécnico que hizo como la nota de corte de su convocatoria. La web de ‘Confilegal’ entrevistó al abogado del caso, Joaquín Bachrani, que concluyó que esta sentencia ratifica que,  “de cara a las oposiciones a la Escala Ejecutiva y la Básica, quien haya hecho la prueba y se le declare apto, no tendrá que repetirla”.

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