Una de las situaciones más comunes con la que se pueden encontrar los trabajadores, padres y madres, es el de tener que llevar a sus hijos al médico. Ahora, ¿existe un permiso retribuido para ello? Es lo que pueden preguntarse muchos de ellos, con la duda de si la ley les ampara en esta situación y, muy importante, si pueden faltar a su puesto sin perder nada de salario.
El Estatuto de los Trabajadores no reconoce ningún permiso retribuido específico para acompañar a un hijo al médico. Por ello, a no ser que este derecho sí venga reconocido en el convenio colectivo que nos sea de aplicación (lo puedes encontrar así), la empresa podría hacerle recuperar las horas de ausencia (el tiempo en el que estuvo ausente) o bien descontárselas de su salario.
No obstante, hay que señalar que muchos convenios sí regulan esta situación como un permiso retribuido, por lo que siempre hay que revisar el convenio que se nos aplique para ver si es nuestro. En este sentido, hay que recalcar que en algunos de ellos sí se recoge como un permiso retribuido acompañar a los hijos al médico, pero solo si es para consultas públicas y no privadas, por lo que se aconseja revisar también este último punto.
Otra forma mediante la que se podría conseguir que fuera un permiso retribuido es que se trate de un derecho adquirido o condición más beneficiosa. Para ello, este beneficio (en este caso, el disfrutar de un permiso remunerado para acompañar a los hijos al médico) se debe haber dado de forma permanente en el tiempo y durante un período significativo. Esto es, que la empresa durante un tiempo significativo lo hubiera concedido de forma remunerada.
Controversia: ¿podría ser un permiso retribuido por un deber inexcusable?
Algunos Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia han entendido que, si se trata de acompañar a un hijo al médico, se puede aplicar el permiso retribuido “por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal” recogido en el artículo 37.3 d.) del Estatuto de los Trabajadores.
Lo han hecho al entender que la obligación de los progenitores al cuidado de sus hijos es un deber inexcusable de carácter público y personal, ya que el artículo 110 del Código Civil establece la obligación de los padres de “velar por los hijos menores” (así lo interpretó, por ejemplo, la STSJ Galicia n.º 3098/2011).
Sin embargo, el Tribunal Supremo zanjó esta discusión en su sentencia 4478/2020, fallando que el permiso por acompañar a un familiar a una visita médica, incluyendo a los hijos, no se puede considerar como un permiso retribuido por deber inexcusable de carácter público y personal. Para el Alto Tribunal este acompañamiento no es un deber público, aunque se trate de menores, y lo considera algo del ámbito privado.
Si bien el Supremo en esta sentencia explicó que acudir al médico puede ser considerado un deber inexcusable, debido a la redacción del Estatuto de los Trabajadores se deben dar otras dos circunstancias además de esta, que son que sea de carácter público y de carácter personal.
Sí hay un permiso retribuido por causa de fuerza mayor
Hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 37.9, sí reconoce el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Este permiso remunerado es de hasta 4 días y se podría pedir por una situación médica imprevisible, es decir, por una urgencia inesperada, como podría ser que nos llamen del colegio porque nuestro se ha caído y tiene que ir al médico para curarse. Esto es, no se puede pedir para citas médicas programadas.