Logo de Huffpost

El Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Teletrabajo obligan a compensar al empleado que vuelve a la oficina

En España, el derecho a que la empresa compense los gastos derivados del trabajo presencial está regulado en el artículo 12 de la Ley de Trabajo a Distancia y en el Estatuto de los Trabajadores.


La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz
El Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Teletrabajo obligan a compensar al empleado que vuelve a la oficina |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

A pesar de escuchar la frase de que “el teletrabajo ha llegado para quedarse” la realidad es otra bien distinta, y muchas empresas ya están empezando a hacer el llamado “vuelta a la oficina”. Esto evidentemente tiene un coste y que más para la empresa recae sobre el trabajador, el cual tiene que afrontar gastos que van desde la gasolina, el abono transporte sin dejar a un lado la posibilidad de tener que mudarse. Ahora, ¿Tiene la empresa la obligación de compensar a los trabajadores por volver a la oficina tras el teletrabajo? La respuesta es, que sí y de no hacerlo podrían exponerse a una reclamación judicial.

Según el artículo 12 de la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021) establece que “la empresa deberá sufragar y compensar los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral”. Por otro lado, el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores dice que cambiar o modificar de forma “sustancial” las condiciones de trabajo y si esto da a nuevos gastos para el trabajador, la empresa estará obligada a compensarlo o, al menos, negociar con el trabajador.

Artículo 12 de la Ley de Teletrabajo
Artículo 12 de la Ley de Teletrabajo

Por eso y como continúa el texto legal, “cualquier transición obligatoria del teletrabajo al trabajo presencial debe respetar los derechos económicos del empleado”. Por ello, no importa ni el sector ni el tamaño de la empresa: si el teletrabajo era tu rutina y ahora el jefe te exige volver, no puede trasladarte ni un solo gasto extra.

Gastos que deben pagarte según el Estatuto de los Trabajadores

¿Qué incluye esta factura que debe asumir la empresa? Transporte (gasolina, abono, parking), comidas fuera de casa, vestimenta profesional, gastos de mudanza o incluso el pago de guardería si el cambio de turno lo exige. La Inspección de Trabajo y varios tribunales han advertido ya que, cuando el teletrabajo se había consolidado o era fruto de un acuerdo (individual o colectivo), la empresa no puede trasladar estos costes sin negociar ni compensar previamente.

Es decir, que no vale con avisar y listo, pues como dice el artículo 41 de E.T (mencionado más arriba) exige que todo cambio importante en las condiciones de trabajo, incluida la vuelta a la oficina, debe negociarse y justificarse. Por eso, si implica más gasto para el trabajador, la empresa está obligada a compensar ese plus, pagar dietas o actualizar el salario. Eludir este paso puede ser ilegal y abre la puerta a que cualquier empleado reclame ante los tribunales.

La vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros
La vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros | J.J. Guillén | EFE

Pero, ¿Qué pasa si la empresa no paga? El trabajador puede reclamar la compensación por la vía judicial. Sobre esto hay que decir, que ya existen sentencias que lo dejan claro (como la STS 164/2025) y donde dicen que imponer gastos que antes no existían puede considerarse una rebaja salarial injustificada y una vulneración de la normativa laboral. Además, si la empresa ignora la obligación de negociar, el trabajador puede impugnar la medida y tumbarla en los tribunales.

Por otro lado, ¿Puede la empresa obligarte a volver? Sí, pero no a tu costa. En otras palabras, puede organizar el trabajo y exigir el regreso, siempre que respete tus derechos y la negociación sea conforme a la ley, pero lo que no puede es cargar al trabajador el total de coste.