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Es oficial: los trabajadores que no puedan acudir a su puesto por ciertas causas meteorológicas tienen derecho a un permiso retribuido de hasta 4 días

El Estatuto de los Trabajadores permite faltar al puesto hasta cuatro días por catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos sin que te quiten el sueldo.

Yolanda Díaz.
Es oficial: los trabajadores que no puedan acudir a su puesto por ciertas causas meteorológicas tienen derecho a un permiso retribuido de hasta 4 días |Europa Press.
Fátima Pazó
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La seguridad de los empleados frente a condiciones climáticas peligrosas o desastres naturales ya está blindada por ley. Según la actualización del Artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, se establece un permiso retribuido para evitar que nadie corra riesgos innecesarios intentando llegar a su centro de trabajo cuando las autoridades recomiendan no desplazarse.

¿Qué dice exactamente la ley?

El texto legal es muy claro para evitar interpretaciones ambiguas por parte de las empresas. El Artículo 37.3.g dice textualmente lo siguiente:

"La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso".

Es decir; este permiso tiene una duración inicial de hasta cuatro días, pero si la situación de peligro persiste, el derecho a no acudir se puede prolongar. Eso sí, a partir del quinto día, la empresa tiene la opción legal de pasar a una suspensión de contrato por fuerza mayor (ERTE).

Multas de hasta 50.000 euros para las empresas

Si una empresa ignora una alerta roja, obliga a sus empleados a desplazarse bajo un riesgo evidente o les descuenta el sueldo de esos días, se enfrenta a sanciones muy severas recogidas en la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social):

  • Infracción grave: Si simplemente se prohíbe el uso del permiso o se toca el salario, la multa oscila entre los 751 y los 7.500 euros
     
  • Infracción muy grave: Si se pone en peligro real la vida del trabajador obligándole a ir bajo riesgo "grave e inminente", la sanción puede superar los 50.000 euros en su grado máximo por incumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

¿Qué pasa si teletrabajo?

Es importante que el trabajador sepa que este permiso no son vacaciones. El mismo artículo aclara que, si las tareas son compatibles con el teletrabajo y las conexiones a internet funcionan correctamente en el domicilio, la empresa puede pedir que se trabaje a distancia en lugar de disfrutar del permiso de ausencia.

Recuerda que para que este derecho sea efectivo, es fundamental que exista un previo aviso a la empresa y una justificación posterior (como un comunicado de Protección Civil o la AEMET) que demuestre que el desplazamiento era peligroso o imposible.

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