El PSOE “salta” a Sumar y registra una PNL para garantizar el derecho a la desconexión digital: incluye nuevas sanciones a las empresas

No respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores o no contar con unos protocolos para protegerlo, serán motivo de sanción.

La ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, en un Consejo de Ministros
La ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, en un Consejo de Ministros EFE
Esperanza Murcia

El acuerdo para la reducción de la jornada laboral, firmado por el Ministerio de Trabajo con los sindicatos, se apoya en dos pilares básicos: la reforma del registro horario y el derecho a la desconexión digital. Por ello, ambas cuestiones se refuerzan en el texto. En el caso de la desconexión digital, la cartera de Yolanda Díaz especificó que se trata de algo irrenunciable, recogiendo de forma concreta el derecho de los trabajadores a “no ser localizables” fuera de su jornada laboral por cualquier vía. 

Además, incluyeron el endurecimiento de las sanciones que se recogen en la LISOS en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo (incluyendo las infracciones relativas a los periodos mínimos de descanso), aumentando las cuantías. Estas, en función de la gravedad, pasarían a estar entre 1.000 y 10.000 euros.  

Sin embargo, pese a todo esto, el PSOE, su socio de Gobierno, ha registrado una Proposición No de Ley (PNL) en el Congreso de los Diputados para “garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el ámbito laboral”, al margen de Sumar. Según fuentes ministeriales de El País, desde el partido de Díaz solo entenderían este movimiento si se ha pensado como una “estrategia parlamentaria” para que los distintos partidos tengan que pronunciarse en el Congreso sobre esta cuestión (aunque no tenga carácter vinculante) y ver así si estarían a favor o no. 

Qué propone el PSOE sobre el derecho a la desconexión digital 

Tal como se recoge en la PNL del PSOE, disponible aquí, la desconexión digital puede definirse como “el derecho que tiene una persona trabajadora a no conectarse a dispositivos o aplicaciones de software relacionadas con su actividad laboral o que establezcan comunicación con su trabajo cuando está fuera de su horario laboral”.  

Aunque esto ya está regulado en la Ley Orgánica 3/2018, añaden que “la correlativa obligación de las empresas para garantizar este derecho es una de las más incumplidas, y son muy pocas las que cuentan con un plan de desconexión elaborado de acuerdo con los representantes de los trabajadores para evitar la fatiga digital y facilitar el descanso, la conciliación con la vida personal y familiar y proteger eficazmente la seguridad y la salud de las personas trabajadoras”. 

Por ello, en la PNL proponen impulsar que las empresas, en el ámbito de la negociación colectiva, elaboren un protocolo de actuación para garantizar el derecho a la desconexión. Estos protocolos, que deberán hacerse tras el análisis de la actividad desarrollada, la forma de la prestación laboral (especialmente si se teletrabaja) y tras una auditoria sobre las conexiones realizadas fuera del horario laboral, deberían incluir las siguientes cuestiones:  

  • Los criterios de excepción del derecho a la desconexión, así como su compensación. Las fórmulas automatizadas que faciliten la desconexión. 
  • Las medidas de formación sobre el uso de TIC en el trabajo. 
  • Las acciones de concienciación sobre los efectos positivos de la desconexión, así como los riegos que implica el no realizarla.  
  • Las técnicas para llevar a cabo de forma eficaz el derecho a la desconexión.  
  • El seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas. 

Asimismo, proponen la realización de campañas de sensibilización en colaboración con los agentes sociales para dar a conocer el derecho a la desconexión digital, así como para mostrar la necesidad de llevar a cabo el ejercicio de este derecho, tanto a nivel organizativo como individual. También estudiar, en el ámbito del diálogo social, “las posibles modificaciones legales para garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la desconexión digital, entre otras, en el ámbito de la prevención de riesgos laboral y en la normativa de infracciones y sanciones”.  

Sobre esto, especifican que se incluirían como infracciones “no respetar el derecho a la desconexión de la persona trabajadora, así como no elaborar los protocolos de desconexión en las empresas”, con sus respectivas sanciones. En otras palabras, que tratarían de recoger expresamente las sanciones que correspondería a las empresas que incumplan con este derecho o no cuenten con los explicados protocolos.

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