![Tribunal Superior de Justicia Galicia Tribunal Superior de Justicia Galicia](https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/uploads/images/2024/05/tribunal-justicia-galicia-1200-675.webp)
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia falló a favor de un trabajador que demandó a su empresa por enviar correos electrónicos fuera de su jornada laboral. El empleado reclamó que se respete su derecho a la desconexión digital, pero la empresa continuó mandando correos diciendo que eran “sin obligación de lectura”. Ahora, deberán indemnizar con 1.000 euros al afectado, por daños y perjuicios y por vulnerar la Ley de Protección de Datos.
Según publica, Autónomos y Emprendedores, aunque la empresa alegó que el empleado no tenía obligación de leer los mensajes, se incumplió el convenio colectivo de la empresa de seguridad privada, que dice que los negocios de este sector, no podrán enviar correos electrónicos dentro del horario de trabajo del personal. Y que la empresa no tiene una justificación objetiva y razonable para defenderse.
Derecho a la desconexión digital del trabajador sin importar el asunto del correo
La sentencia del Tribunal de Galicia, señala que “es deber de abstención de la empresa ponerse en contacto con el trabajador fuera de la jornada laboral”, aunque parte de los mensajes hayan sido sobre cursos de formación, que el trabajador debía realizar. Los hechos tomaron relevancia cuando después de que el empleado comunicara expresamente su derecho a la desconexión digital, la empresa siguió mandando mensajes al correo electrónico y a su teléfono móvil particular.
Ante esto, el trabajador volvió a solicitar su derecho pero no fue escuchado. Continuó durante más de cuatro meses recibiendo mensajes y además llamadas. Es cuando decide demandar a la empresa de seguridad, y el la Justicia sanciona con 1.000 euros a la empresa. 700 euros son por incumplir la Ley de Protección de Datos y otros 300 por daños y perjuicios y por vulnerar el derecho a la desconexión digital.
La defensa de la empresa
La empresa alegó en su defensa que los mensajes se enviaron “sin obligación de lectura ni de respuesta”, y que su contenido era sobre cursos de formación, derivados del puesto del trabajador y que debía realizar. Sin embargo, el tribunal considera que esta no es una justificación objetiva y razonable, ya que se ampara en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, en donde se establece:
“Los trabajadores …tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo…, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.
Otras noticias interesantes
-
La Justicia fija que un teletrabajador no puede ser indemnizado de forma adicional por desconexión digital
-
El derecho a la desconexión digital: en peligro para los trabajadores con plus de disponibilidad
Lo más leído
-
El precio de la gasolina da un giro radical antes de la operación salida de agosto y el diésel ya se vende a menos 1 euro
-
Hacienda multa con hasta 100.000 euros a los dueños que vendan sus viviendas por debajo de estos precios
-
Empleo con casa gratis: el pueblo a una hora de Madrid donde urge personal con contrato indefinido
-
Cómo realizar una carta de presentación para que te den el trabajo
-
El SEPE necesita personal para trabajar en estos colegios: sin oposición ni experiencia
-
Precio de la luz hoy sábado 27 de julio por horas: ¿Cuándo será más barata y más cara?