
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña deja claro que someter a un trabajador a jornadas largas y sin horarios, no respetar su descanso ni el derecho a la desconexión digital, son motivos suficientes para que la empresa indemnice de forma adicional al empleado, que en este caso, pedía 120.000 euros por daños morales.
El Tribunal entiende que no procede este recurso porque “el derecho a la desconexión digital no está recogido en nuestra Constitución como un derecho fundamental”, por lo tanto si la empresa vulnera el derecho al descanso y desconexión digital del trabajador, este puede romper su relación con la misma pero no puede pedir que se lo indemnice adicionalmente por daños morales porque no se viola un derecho fundamental.
El caso del teletrabajador que no desconecta
El recurso fue interpuesto por un teletrabajador que se desempeñaba como senior project manager global desde hacía año, en la empresa en la que se dedicaba a la gestión de nóminas, según explica el diario Cinco Días. Su horario laboral, según contrato indefinido, era de 8.30 a 17.30, con una hora para comer y la empresa compensaba aquellas horas que se consideran extras.
El empleado demandó que no se cumplían los horarios pactados, que no se respetaba su descanso ni desconexión digital, y que esta situación, le provocó una patología psiquiátrica que lo tuvo con una situación de incapacidad temporal durante largo tiempo. Según consta en la resolución, el trabajador presentó más de 10.000 correos electrónicos que reflejaban la actividad laboral fuera de su jornada habitual, en fines de semana y entre las 22 horas y las 6 am.
El teletrabajador también señaló que los clientes internacionales, por la diferencia horaria, le impedían desconectar, y por este motivo tuvo graves problemas en su vida personal y familiar, lo que también generó una baja por ansiedad. En 2021, denunció a la empresa a Inspección de Trabajo por falta de control en el registro de jornada, a la que fue condenada.
Finalmente, en 2022, presentó una demanda señalando que el modelo de negocio de la empresa le exigía una completa disponibilidad que no le dejaba tiempo de descanso por no poder desconectar de los medios tecnológicos de los que tenía que estar pendiente permanentemente.
Por estos motivos, pedía una indemnización adicional de 120.000 euros por daños morales, a la fijada por el Tribunal que sí le reconoció el derecho a desvincularse de la empresa a la que condenó a pagarle 14.800 euros.
La desconexión digital no es un derecho fundamental
El Tribunal Superior de Justicia de Barcelona argumenta su sentencia que “una cosa es que el trabajador acuse a la empresa de ocasionar sus problemas de salud y que estos puedan guardar relación con el trabajo, y otra que haya realizado conductas tendentes a perjudicar su integridad físicas o moral o su derecho de intimidad”.
Además, señala que el teletrabajador no ha podido demostrar la vulneración de derechos fundamentales y determina que el “el derecho a la desconexión digital no es está recogido en la Constitución española como derecho fundamental (sí lo está en la Unión Europea), además no manifestó en ningún momento sus dificultades en el trabajo y la patología fue tratada como enfermedad común no impugnada y la inexistencia de acoso laboral”.
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