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Despedido el jefe de animación de una cadena de hoteles al que pillaron en el gimnasio estando de baja

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha considerado procedente el despido disciplinario de un trabajador de hotel que hacía deporte con una incapacidad temporal.


Un hombre con dolor en el gimnasio
Un hombre con dolor en el gimnasio |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha considerado procedente el despido disciplinario de un trabajador de un hotel que además era representante sindical. La empresa pudo demostrar que, durante una baja por incapacidad temporal, estaba realizando actividades incompatibles con la hernia lumbar que padecía. La sentencia fue dictada el pasado 10 de abril de este año y confirma lo que ya decidió el Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife, rechazando que haya vulneración de los derechos fundamentales ni discriminación por razón sindical.

Este empleado llevaba trabajando en la empresa Gestora de Activos en Leasing (SL) desde 2023, con el puesto de jefe de animación en un hotel. Desde septiembre de 2022 estaba de baja por una dolencia lumbar que le diagnosticaron. Durante este tiempo y como refleja la sentencia 308/2025, le vieron en varias ocasiones yendo a un gimnasio donde entrenaba realizando ejercicios de fuerza, pesas y otros movimientos intensos.

Le grabaron cargando con pesos fuera del trabajo, lo que la empresa consideró como una falta muy grave porque los médicos le habían recomendado que no lo hiciera, ya que podría ralentizar el proceso de recuperación.

La empresa contrató un detective privado, pero además consiguió pruebas documentales y testificales, así como grabaciones. Inició un expediente contradictorio por tratarse de un representante sindical, y concedió trámite de audiencia al trabajador. Luego, en la carta de despido, argumentó que estas actividades suponían una pérdida de confianza y un incumplimiento de la buena fe contractual, según el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores y el convenio de hostelería.

Qué pasó en el Juzgado de lo Social

El trabajador apeló señalando que el médico le había recomendado que hiciese “ejercicios leves en aguas termales” y presentó informes médicos alternativos donde aseguraba que no existía incompatibilidad real. Como no estaba conforme con el despido, presentó papeleta de conciliación y una demanda en el juzgado, donde alegó discriminación sindical.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife desestimó la demanda del trabajador y resaltó que el despido era procedente. El juzgado consideró probado que el empleado realizó actividades físicas que estaban contraindicadas si se atendía a los informes médicos y que eran incompatibles con la baja laboral.

De este modo, eran incompatibles con la baja laboral y se infringía la buena fe contractual, así como la obligación de recuperación durante la incapacidad. Además, la empresa pudo acreditar con informes, fotografías y la declaración del detective que el trabajador estaba realizando ejercicios intensos y manejando cargas pesadas. 

El juez valoró que la vuelta del empleado a su puesto podía verse perjudicada por estas actividades, de modo que justificaba la pérdida de confianza de la empresa y la sanción de despido disciplinario.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias declaró el despido como procedente

El trabajador recurrió ante el TSJ de Canarias, insistiendo en que los hechos no eran una infracción grave y que las pruebas no demostraban un incumplimiento contractual relevante que justificase el despido. Pero el tribunal rechazó este recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.

Concluyó que la conducta del trabajador cuando realizaba ejercicios intensos y cargaba pesos era incompatible con la situación de baja en la que se encontraba y suponía el incumplimiento de la buena fe contractual.

Por tanto, el despido se declaró como procedente, sin derecho a cobrar indemnización ni salarios de tramitación al haberse acreditado la pérdida de confianza.