Notificar un embarazo en un proceso de despido, aunque se sea consciente de ello incluso después de haber firmado el trámite de conciliación que establece el acuerdo formal entre ambas partes, convierte ese despido en nulo. Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que ha tomado en cuenta el recurso de una empleada que alegó, tras sellar la conciliación, que en el momento de producirse su cese de la empresa se encontraba embarazada.
El TSJ madrileño concluye que, siempre que se otorgue el tiempo suficiente a la parte demandada ante del juicio para preparar adecuadamente su defensa, es posible ampliar sustancialmente la demanda inicial sin que ello implique necesariamente cambios estructurales en el proceso. Es decir, es posible.
En el caso particular, la empleada impugnó en un primer momento su despido debido a la consideración de la existencia de defectos formales. El juez le dio la razón, considerándolo improcedente. Pero, acto seguido, y pese a ello, la trabajadora recurrió, alegando que, aunque no lo sabía en ese momento, se encontraba embarazada, siendo consciente de ello poco después. Por ello, pedía la nulidad. El embarazo, entonces, significaba un cambio drástico en el proceso, como indica la sentencia, al no alegarse ni en la conciliación previa ni en la demanda inicial.
Los nuevos hechos que provocan el fallo a favor de la empleada
También acabó fallando a su favor el TSJ de Madrid en esta segunda manga del proceso judicial entre la empresa y la trabajadora, considerando que sí se está en disposición de modificar y ampliar una demanda inicial, aunque esta suponga un giro radical o implique notables cambios en el proceso.
Así, según especifica la resolución final, la empleada alegó la improcedencia del despido de primera mano, ya que no tenía constancia de estar embarazada en ese momento. Sin embargo, en cuanto tuvo evidencias de ello, lo notificó en una alegación mediante un escrito de ampliación de la demanda posterior en el que instaba a los magistrados a considerar el despido ahora como nulo.
El Tribunal considera clave el desconocimiento del estado de gestación a la hora de imponer el primer recurso. Entonces, al ser hechos nuevos o de conocimiento novedoso, posibilita que se pueda modificar la base de la demanda inicial sin perjuicio alguno y siempre que se haga antes del juicio.
Como conclusión, el TSJ de Madrid estimó el segundo recurso de la empleada para considerar el despido finalmente nulo, después de que en un primer momento lo calificara como improcedente, al considerar la existencia como hecho objetivo del embarazo, a pesar de que la empresa no tuviera constancia de ello en el momento del cese. Así, ordenó la readmisión inmediata de la empleada y el abono de las retribuciones salariales que dejó de percibir en ese tiempo.
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