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Un casero recupera su vivienda tras pasar las prórrogas legales pese a que la inquilina tenía un alquiler social: la Justicia confirma que no está obligado a renovarlo ni a ofrecer uno nuevo

El tribunal aclara que un acuerdo verbal no basta, que seguir pagando no alarga el alquiler y que no es obligatorio ofrecer un nuevo contrato social.

Una persona siendo desalojada de una vivienda
Una persona siendo desalojada de una vivienda |Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el desahucio de una inquilina que ocupaba una vivienda que había alquilado en régimen de alquiler social al considerar que el contrato había finalizado y no existía derecho a su renovación. La justicia concluye que, una vez extinguido el contrato por cumplimiento del plazo, el propietario puede recuperar la vivienda si ha comunicado su voluntad de no renovarlo, sin que sea suficiente alegar acuerdos verbales o seguir pagando la renta.

Según la sentencia de 26 de junio de 2025, el contrato de alquiler se firmó en febrero de 2017 con una duración inicial de tres años. Tras ese periodo, se aplicó la prórroga legal de un año y posteriormente el contrato continuó mediante prórrogas automáticas anuales. En agosto de 2021, la empresa propietaria notificó mediante burofax que no quería renovar el contrato y fijó su finalización en febrero de 2022.

A pesar de ello, la inquilina decidió permanecer en la vivienda, y alegó que existía un acuerdo verbal para continuar el alquiler y que debía ofrecérsele un nuevo contrato de alquiler social antes del desahucio. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia de Terrassa estimó la demanda y ordenó el desalojo.

El contrato termina aunque se siga pagando o se aleguen acuerdos verbales

La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la sentencia al considerar que el contrato había finalizado. Y es que que la duración del alquiler se rige por los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establecen un periodo mínimo obligatorio (en este caso, tres años por la ley vigente en 2017) y una prórroga automática de un año si ninguna de las partes comunica lo contrario.

Actualmente, según la LAU, la duración máxima del alquiler será de 5 años o de 7 si el propietario es una persona jurídica. 

Superado ese plazo, el contrato entra en la llamada tácita reconducción, regulada en el artículo 1566 del Código Civil, que permite que el alquiler continúe por periodos anuales. Sin embargo, esta prórroga automática desaparece si el propietario manifiesta su voluntad de finalizar el contrato. En este caso, la Audiencia consideró válido el burofax enviado por la propietaria de la vivienda, al entender que cumplía la función de comunicar de forma clara la extinción del arrendamiento, ya que la ley no exige una forma específica para notificarlo. 

La sentencia aclaró que el hecho de seguir pagando la renta no implicaba que el contrato continuase vigente. En base a los artículos 1554 y 1561 del Código Civil, el pago es simplemente la contraprestación por el uso de la vivienda mientras se mantiene la posesión, por lo que no supone la creación de un nuevo contrato ni una prórroga automática.

En relación con el alquiler social, la Audiencia recordó que la obligación de ofrecer un nuevo alquiler social, prevista en la normativa catalana, fue declarada inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 120/2024, al vulnerar la libertad de contratación del propietario.

Por todo ello, el tribunal concluyó que el contrato estaba extinguido, que la comunicación del propietario fue válida y que no existía derecho a su renovación, por lo que confirmó el desahucio y la obligación de la inquilina de abandonar la vivienda.

No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.