Reforma del subsidio de desempleo: qué cambia, cuánto se cobra y cuándo se aprueba

La reforma de los subsidios por desempleo trae bastantes mejoras con respecto al Real Decreto-ley 7/2023, que fue derogado por Podemos.

Francisco Miralles

El Ministerio de Trabajo con el apoyo de los sindicatos, pero sin el de la patronal, ha sacado adelante el texto definitivo para la reforma de los subsidios de desempleo. La reforma de los subsidios aún no está aprobada, ya que tiene que ser validada en la Cámara Baja (Congreso de los Diputados), pero aun así el ministerio liderado por Yolanda Díaz ha sentado unas buenas bases de una reforma que según sus palabras “no es ninguna paguita, es un derecho de las personas trabajadoras”. Pero, ¿qué ha cambiado? Y, ¿a quién beneficia?

Para empezar, la reforma de los subsidios por desempleo parte del Real Decreto-ley 7/2023, el cual se publicó en diciembre de 2023, pero que no fue aprobado, es decir, fue derogado. Obtuvo 176 noes de PP, Vox, UPN y Podemos, frente a 167 síes, por lo que la primera votación en el Congreso de 2024 no fue aprobada.

Para sorpresa del Gobierno y de Yolanda Díaz, Podemos votó en contra, pero ¿por qué? Pues, según Ione Belarra, secretaria general de Podemos, esta reforma hacía más vulnerables a los mayores de 52 años que perciben el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El motivo es que ahora mismo ese subsidio cotiza para la pensión de jubilación por el 125% de la base mínima de cotización vigente y en la reforma de los subsidios se propuso reducirla de manera progresiva hasta el 100% para 2028. En otras palabras, que se iba a cotizar cada vez menos para la pensión de jubilación.

Además, mientras que con la reforma el resto de subsidios gozaban de unas cuantías superiores (partían desde los 570 euros al mes, que es el 95% del IPREM), el subsidio para mayores de 52 años no, manteniendo el 80% del IPREM, que son 480 euros. Esto hizo que Podemos se negará a esta reforma y votara en contra.

Debido a esta derogación, el Ministerio de Trabajo se puso a trabajar duramente los meses siguientes para sacar adelantar este acuerdo, ya que iba con prisa. El motivo de esta premura es que el Gobierno necesita ejecutarla antes del 20 de mayo, pues es cuando acaba la prórroga concedida por Bruselas para conseguir el cuarto pago de los fondos europeos, equivalente a 10.021 millones de euros. Ahora, ¿qué ha cambiado y a quién beneficia?

Principales novedades en la reforma de los subsidios por desempleo

La principal novedad son las cuantías, que aumentan de forma inicial. Hasta ahora, los subsidios por desempleo contaban con una cuantía fija equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que son ahora mismo 480 euros al mes. Con los nuevos cambios, durante los seis primeros meses se cobrarán 570 euros (95% del IPREM) y los siguientes seis meses 540 euros (90% del IPREM). Transcurrido el año, la cuantía de los subsidios volverá a situarse en el 80% del IPREM, es decir, 480 euros por mes.

Por otro lado, se elimina el mes de espera ¿Qué es esto exactamente? Cuando se agota el paro o un subsidio por desempleo, entre cada solicitud para pedir una nueva ayuda había que dejar un mes de espera, conocido como el mes de carencia. Es decir, que durante un mes no se tienen ingresos. Esto, ha sido eliminado.

También se elimina el subsidio parcial. Actualmente, cuando el último contrato de trabajo fue a jornada parcial, la cuantía del subsidio se reducía en proporción a las horas previamente trabajadas. Es decir, si se trabajaba a media jornada, la cuantía era el 50% de lo que corresponda (240 euros).

Además, será posible trabajar y compatibilizar el subsidio. Así, durante los primeros 180 días del subsidio de desempleo, se permitirá trabajar a tiempo completo o parcial mientras se recibe la ayuda. Esto se considerará un "complemento de apoyo al empleo" para facilitar la transición laboral. La cantidad de la ayuda dependerá de las horas trabajadas, oscilando entre el 80% y el 60% del IPREM. Ahora bien, será incompatible si el salario del empleo supera el 225% del IPREM (unos 1.350 euros mensuales).

Por último, y sin tener más información al respecto, se crearán dos nuevas ayudas para las víctimas de violencia machista y migrantes retornados.

¿Quiénes podrán beneficiarse de los subsidios?

Los beneficiarios del subsidio serán personas menores de 45 años sin responsabilidades familiares, trabajadores eventuales agrarios, personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla, y aquellos que acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y no tengan responsabilidades familiares.

Con la nueva reforma se elimina gran parte de los subsidios y se dejan cuatro que son el subsidio con responsabilidades familiares (antigua ayuda familiar), el destinado a mayores de 45 años (mayores de 45 años sin cargas familiares), el subsidio para mayores de 52 años (para quienes tengas las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión de jubilación) y el extraordinario. A estos se accederá una vez agotada la prestación contributiva.

La duración sí cambiará y dependerá de la cantidad de días que se haya consumido, de la prestación contributiva y la edad del solicitante. Los menores de 45 años deberán haber agotado al menos 360 días de paro para tener derecho a un subsidio de seis meses. En el caso de ser mayor de dicha edad y sin cargas, deberá haber consumido al menos 120 días de paro para tener derecho a un subsidio que durará seis meses.

En el caso de contar con responsabilidades familiares, si se ha consumido al menos 120 días de la prestación contributiva, tendrán derecho a un subsidio que durará hasta 24 meses (2 años). En el caso de haber consumido un paro de al menos 180 días (6 meses), el subsidio se extenderá hasta 30 meses (2 años y seis meses).

¿Qué pasa con el subsidio para mayores de 52 años?

Como hemos contado al inicio de esta noticia, en la primera reforma, el subsidio para mayores de 52 años iba a ser modificado para que poco a poco pasará de cotizar del 125% al 100% de la base mínima de cotización, motivo por el cual Podemos votó en contra y quedó derogado el Real Decreto-ley 7/2023.

Con esta reforma, el Gobierno da un paso atrás y decide mantener la sobrecotización del 125% de la base mínima de cotización, que equivale a su vez al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Esto ahora equivale a 1.653,75 euros.

¿Cuándo se aprobarán los nuevos subsidios?

Con la reforma negociada con los sindicatos, sin el apoyo de la patronal, el Ministerio de Trabajo llevará el texto al Consejo de Ministros, que deberá dar el visto bueno. Una vez aprobado, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Posteriormente, deberá de ser convalidado en la Cámara Baja (Congreso de los Diputados), pudiendo ser rechazado como pasó con la anterior reforma.

Atendiendo al calendario para recibir las ayudas de los fondos europeos, todo indica que la reforma de los subsidios por desempleo podría estar aprobada antes del 20 de mayo.

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