Tribunal Supremo condena al SEPE por denegar el subsidio para mayores de 52 años a una mujer que no comunicó una herencia

El Servicio Público de Empleo Estatal deberá restablecer el subsidio a esta mujer que no comunicó recibir una herencia.

fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo EP
Francisco Miralles

El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a restablecer el subsidio para mayores de 52 años a una mujer que no comunicó la percepción de una herencia de manera inmediata. Así lo ratifica el Alto Tribunal, que dicta sentencia y revoca la resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco mediante la sentencia 233/2023, de 28 de marzo.

La mujer había aceptado junto a su hermano la herencia de sus padres por valor de 120.718 euros. De este valor, le correspondería la cantidad de 60.359 €, de los cuales 359 euros es dinero líquido y 60.000 corresponden a la mitad de un inmueble valorado en 120.000 euros.

Esta mujer, que residía en el extranjero, regresa a España y solicita reanudar el subsidio para mayores de 52 años, dado que reunía todos los requisitos que dan acceso a esta prestación por desempleo. Durante la percepción de esta ayuda contributiva, la beneficiaria no comunica al SEPE el haber recibido una herencia cuatro meses antes.

Pasado el año y tras presentar la declaración anual de rentas, el SEPE decide extinguir la prestación dado que ha incurrido en una falta grave al no comunicar estos ingresos por herencia. El motivo, superar el límite de ingresos fijados para ser beneficiario del subsidio para mayores de 52 años, que es el 75 % del salario mínimo interprofesional. Además, el SEPE le reclama la cantidad de 6.666,7 euros por cobros indebidos.

Tuvo que recurrir dos veces para que el Tribunal Supremo finalmente le diera la razón

Tras estos hechos, esta mujer puso primeramente un recurso antes el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria y, posteriormente, un recurso de suplicación, en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, siendo ambas denegadas. Por ello y en una última instancia, esta mujer reclama mediante un recurso de casación al Tribunal Supremo y solicita la unificación de la doctrina, ya que había sentencias judiciales en las cuales le daban la razón. La sentencia a la que aludía la perjudicada fue emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 2 de marzo de 2018 (Rec 7093/2017).

oficina del Servicio Público de Empleo Estatal
El SEPE calculó mal la herencia obtenida | EP

La recurrente explica que en el momento de aceptar la herencia, sus ingresos aumentaron en 359 euros. Cuando se procedió a la venta, sí fue debidamente comunicado. En este sentido, según el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social, “se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional”. El hecho determinante es que aunque se tendrá en cuenta los ingresos de rentas o derivados del capital inmobiliario, estos no deben contar al momento de recibir la herencia, ya que por el hecho de recibirla, no se produce ninguna modificación de la renta, según explican desde E&J.

El SEPE considera una infracción grave la falta de comunicación en casos en que se suspenda o extinga el derecho o cuando no se cumplan los requisitos para su percepción, según el Real Decreto 5/2000. La doctrina del TS establece que solo se computarán las plusvalías o ganancias obtenidas, y se imputará un rendimiento presunto o hipotético mientras el bien no sea arrendado o enajenado. El rendimiento presunto se calcula según el Real Decreto 625/1985, aplicando el 50 % del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien prorrateado entre 12 meses.

Según la sentencia 233/2023 dictada por Tribunal Supremo, el SEPE calculó mal. En vez de aplicar la cuantía de 179 euros por la posesión del inmueble, imputó a la beneficiaria unos ingresos 5.029 euros mensuales (60.348 euros al año). De esta forma, no conllevaría a la suspensión del subsidio para mayores de 52 años, dado que en aquel entonces el 75 % del salario mínimo era de 530 euros.

De esta forma, el Tribunal Supremo condena al SEPE y obliga al Servicio Público de Empleo Estatal a restablecer el subsidio para mayores de 52 años a esta persona.

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