
Nuevo giro de timón del Tribunal Supremo respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más popularmente conocido como impuesto a la plusvalía. El fallo de La Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal respecto al caso particular del Ayuntamiento de Arona (Tenerife) genera doctrina y establece los criterios interpretativos para la consecuente devolución del impuesto en cada caso.
Así, el Supremo respalda el reintegro del pago en concepto de este impuesto, que fue declarado “inconstitucional” por el Tribunal Constitucional (TC) mismo a finales de 2021, obligando al Gobierno a elaborar un nuevo método de cálculo para no dar pie al caos, cuando no se hayan producido ninguno de los siguientes tres casos:
- Que quien reclama no haya visto su caso ya juzgado o tenga una sentencia al respecto.
- Que no se haya producido tampoco una resolución administrativa firme.
- Que la liquidación provisional o definitiva no se haya impugnado antes de la declaración como “institucional” del método de cálculo del impuesto. La sentencia del TC data del pasado 26 de octubre de 2021.
De esta manera, profundiza sobre el criterio de interpretación establecido en su día por el fallo del TC, que ya fijó las bases de los posibles límites, y, en definitiva, explica que los contribuyentes que no hubieran actuado ya contra el impuesto no poseen derecho a reclamar ahora su reintegro. Así, en el caso del ayuntamiento de la localidad tinerfeña, que motiva el fallo del TS, establece la devolución de los 111.626,90 euros pagada por el impuesto de plusvalía más los intereses que procedan.
Los Ayuntamientos sin plusvalía, afligidos
El Impuesto de la Plusvalía supone uno de los grandes pilares de financiación de los consistorios españoles. La declaración de “inconstitucionalidad” del TC hace, prácticamente, un año y medio supuso un golpe a sus arcas. El motivo de ello respondió al quebrantamiento del principio de no confiscatoriedad por el método de cálculo de la plusvalía, que, o bien, indicaba que se había producido incremento de valor cuando en realidad no, o bien arrojaba una cifra mayor. El Gobierno, ante la urgencia contextual por las necesidades económicas de los Ayuntamientos, estableció un nuevo método de cálculo.
Por tanto, se determinó la inconstitucionalidad y nulidad de determinados artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ya que el cálculo de la base imponible se hacía con unos criterios fijos que no siempre coincidían con la plusvalía realmente obtenida. Ahora, la conclusión de esta sentencia se aplicará con generalidad a los demás casos, ahondando en la incertidumbre de los ingresos consistoriales.
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