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Llega borracho a trabajar tras la última victoria de España y un abogado le responde: “el despido va a ser improcedente”

Para que el despido por llegar al trabajo borracho sea procedente, se deben cumplir tres criterios.

Aficionados a la selección española de fútbol durante la celebración del partido de semifinales del mundial
Aficionados a la selección española de fútbol durante la celebración del partido de semifinales del mundial |Europa Press
Esperanza Murcia
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La clasificación de España para la final del mundial ha despertado la ilusión en todo el país. Miles de personas salieron a celebrar la victoria contra Francia el pasado martes como si se hubiera conseguido ya la segunda estrella, y es que han pasado 16 años desde la última vez que la selección española llegó a una final. Es por eso que, entre celebración y celebración, algunas de esas personas se pudo ver en un compromiso a la hora de ir a trabajar.

Es el caso del amigo de un abogado laboralista que ha querido compartir a través de sus redes sociales la anécdota, convencido de que puede ayudar a otros trabajadores: “Respondo a la consulta de un amigo porque sé que esta noche más de uno va a tener la misma duda”, explicaba el pasado martes, cuando España jugaba la semifinal, el abogado Álvaro Ezquerra.

En concreto, su amigo entraba a trabajar a las 12 de la noche y, a mitad del turno, su jefe percibió que iba “un poco borracho”. Por este motivo, le despidió ese mismo día, asegurándole que “no podía ir así a trabajar”. El afectado, afirmó al abogado que es la primera vez que le ocurría algo así y que pudo desarrollar sus funciones con normalidad. Dos datos clave a la hora de ver si el despido sería procedente o improcedente.

“Va a ser improcedente”

Ezquerra explica que para que un despido por ir borracho sea procedente, se deben cumplir tres criterios. El primero de ellos es de la habitualidad: “Normalmente, con que hayas ido tres o más veces borrachos se cumple”. Es decir, que no se haya tratado de un hecho puntual, sino que el empleado, en más de una ocasión, se haya presentado al trabajo en estado de embriaguez.

El segundo criterio es la posibilidad de que hubieras generado un peligro. “No hace falta que lo generes efectivamente”, indica, sino que, por ese estado, pudiera haber puesto en riesgo la actividad empresarial o a otros compañeros, o haber causado un perjuicio a la empresa.

Por último, está el hecho de que, debido a la embriaguez, no hayas sido capaz de trabajar. Si es así, el abogado advierte de que “no hace falta que cumplas ninguno de los dos anteriores para que el despido sea procedente”.

Ahora, por el contrario, si no se ha cumplido ninguno de estos tres condicionantes, Ezquerra asegura que el despido sería improcedente, por haberse tratado de un hecho puntual que no ha generado perjuicio alguno para la empresa. Es el caso de su amigo que, afirma, ahora tiene algo más que celebrar además del buen juego de la selección española.