El impuesto de plusvalía no podrá reclamarse después de esta fecha

El Tribunal Supremo establece que no se podrán reclamar las liquidaciones por el impuesto de plusvalía si no se recurrieron antes del fallo del Constitucional.

Tribunal Supremo
El impuesto de plusvalía no podrá reclamarse después de esta fecha EFE
Fernanda Lencina

El Tribunal Supremo ha fijado su criterio con respecto a la anulación del impuesto municipal de plusvalía que el Tribunal Constitucional había determinado hace casi dos años para aquellas personas que vendieron una vivienda en España. Ahora, el Supremo se pronuncia por primera desde esa fecha y limita el alcance para poder reclamar por el cobro de este impuesto a los afectados, ya que no podrán pedir que les devuelvan el dinero si no recurrieron antes del 26 de octubre de 2021.

De esta manera, se evita que las administraciones públicas tengan que devolver cientos de millones de euros recaudados por el impuesto al Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y frena así, la avalancha de reclamaciones que se han recibido en juzgados y tribunales españoles.

La decisión del Tribunal Supremo

Desde que en octubre de 2021 el Tribunal Constitucional declaró nulo el impuesto de plusvalía municipal, no existió una postura judicial uniforme que permitiera que los fallos a las reclamaciones fueran iguales, creando confusión. Ya el 10 de julio de este año, se dio un primer paso para poner orden en este sentido, y una sentencia determinó que no se podía reclamar por liquidaciones que no habían sido recurridas antes del 26 de octubre de 2021

Esta es la doctrina, que ahora, sigue el Tribunal Supremo para evitar el caos generado por los reclamos de las personas que en su momento pagaron el impuesto. Concretamente el fallo señaló que:

“…no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.”

Qué pasa con el plazo hasta que se publicó en el BOE

El Tribunal Supremo aclara también que desde que se publicó el fallo del Tribunal Constitucional, el día 26 de octubre de 2021 y hasta que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) pasó casi un mes, el 25 de noviembre de 2021 y que por lo tanto, los contribuyentes que recurrieron la liquidación del impuesto de plusvalía en ese tiempo, no podrán reclamar, porque lo habrían hecho después del 26 de octubre 2021 límite que considera para poder hacerlo.

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