El Gobierno ha aprobado la reforma de los subsidios por desempleo que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que entrará en vigor a partir de mañana y que se encuentra regulado en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE). Entre las medidas, se eliminan gran parte de los subsidios por desempleo.
Gran parte de la reforma entrará en vigor a partir del 1 de noviembre de 2024. En esa fecha, los subsidios para mayores de 45 años, ayuda familiar, liberados de prisión, la Renta Activa de Inserción (RAI) y el subsidio extraordinario por desempleo desaparecerán. En su lugar, nacerá uno nuevo llamado subsidio por agotamiento de la prestación. Junto a este, coexistirán otros subsidios que son: el subsidio por insuficiencia de cotización, el subsidio para mayores de 52 años y el nuevo subsidio para mujeres víctimas de violencia de género.
En este nuevo cambio, es importante entender que el Ministerio de Trabajo no elimina el derecho al acceso; en cambio, se ha unificado para mejorar el acceso a la prestación, por ejemplo, para los menores de 45 años sin cargas familiares. Además, no habrá mes de espera, es decir, se elimina el plazo de 30 días para poder pedir el subsidio cuando se agota la prestación contributiva por desempleo.
Ahora, la pregunta es ¿Cómo se accederá a los nuevos subsidios por desempleo? El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, detalla tanto los requisitos como la cuantía y duración de los nuevos subsidios, así como los motivos por lo que se deja de percibir.
Cómo se accede a los nuevos subsidios por desempleo
A los nuevos subsidios por desempleo se accederá tras agotar la prestación contributiva por desempleo, aunque también se podrá acceder por otras vías como por ejemplo tras una mejoría de una incapacidad permanente. Hasta ahora, solo había dos ayudas que eran el subsidio para mayores de 45 años y la ayuda familiar, excluyendo así a los desempleados menores de 45 años sin cargas familiares. Ahora, podrán acceder todos sin importar la edad o las cargas familiares, pero la duración dependerá del paro consumido, la edad del beneficiario y las responsabilidades familiares.
Para aquellos que no acreditan responsabilidades familiares, la duración máxima del subsidio es de 6 meses, independientemente de la edad. Ahora, los menores de 45 años necesitan tener al menos 360 días cotizados y los mayores de 45 años podrán acceder habiendo consumido un paro de 180 días.
En el caso de tener cargas familiares, la duración del subsidio varía. Sin importar la edad, si la prestación por desempleo agotada es de al menos 120 días, se ofrece un subsidio máximo de 24 meses. Si la prestación agotada es de al menos 180 días, el subsidio máximo se extiende a 30 meses.
Desde el SEPE recuerdan que esta es la duración máxima. Los subsidios se aprueban por periodos de seis meses con la posibilidad de prorrogarlos hasta la duración máxima, siempre que se cumplan los requisitos.
Cuantías
Hasta ahora, las cuantías eran fijas, siendo el 80% del IPREM. Sin embargo, a partir del 23 de mayo de 2024, las cuantías de los subsidios por desempleo cambiarán. Durante los primeros seis meses, se cobrará el 95% del IPREM (570 euros); en los siguientes seis meses, el 90% (540 euros); y el resto del periodo, hasta agotar el subsidio, se seguirá percibiendo el 80% del IPREM (480 euros). Estas cuantías están basadas en el IPREM actual, pero desde el Ministerio que dirige la Vicepresidenta Yolanda Díaz aseguran que se está trabajando para incrementar este índice.
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