![Billetes de euro dentro de un sobre Billetes de euro dentro de un sobre](https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/uploads/images/2024/02/se-puede-pagar-efectivo-compra-casa-esto-dice-hacienda-1200-675.webp)
La compra de viviendas al contado está subiendo en los últimos meses, por los complicados momentos por los que han pasado el sector y las hipotecas, con las subidas de precios y el euríbor. De este modo son muchas las personas con dinero ahorrado para comprar una casa las que optan por no financiar, y surge la duda de si la compra se puede hacer con dinero en efectivo en su totalidad o hasta qué cantidad, para evitar problemas con Hacienda.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), vigila especialmente el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, presta atención a los movimientos de dinero en efectivo, sobre todo en el caso de importes altos, como puede ser el caso del entregado en la compra de una vivienda.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es la que pone las limitaciones de los pagos en efectivo, y las establece en 1.000 euros si en la operación interviene algún empresario o profesional, y en 10.000 euros cuando se trata de una operación entre particulares y el pagador no tenga domicilio en España, pero ¿qué pasa en el caso de la compra de una vivienda?
¿Se puede pagar en efectivo la compra de una vivienda?
La respuesta en este caso es que depende. Si algunas de las partes es empresario o profesional, no podrán hacer entregas en efectivo por encima de los 1.000 euros, tampoco los que no tengan domicilio en España podrán hacerlos por encima de los 10.000 euros, tal como indican los límites de la Ley, y podrían ser sancionados por Hacienda en el caso de hacerlo.
En el caso de que la compraventa se lleve a cabo entre dos particulares con domicilio en España, podría entregarse en efectivo todo el dinero de la operación, tanto entregando el importe total en el momento de la compraventa, como si previamente se ha entregado parte del dinero en concepto de arras.
Para esto habrá que dejar constancia de las entregas ante notario, que puede hacerse en el momento de la firma de la escritura de compraventa, si la cantidad entregada en efectivo es menor a 100.000 euros, a partir de esta cantidad habría que comunicar previamente la entrega tal y como informa la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, presentando el modelo S-1, a la Agencia Tributaria.
Otro punto a tener en cuenta a la hora de comprar una vivienda en efectivo es obtener un resguardo que confirme la procedencia del dinero, y que deberá guardarse durante 5 años, ya que podría ser reclamado por Hacienda.
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