
El Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha estimado la demanda de una tripulante de cabina (TPC) contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, gracias a la cual podrá adelantar su jubilación unos 6 años. Así lo ha dado a conocer USO-Cantabria, quien ha llevado el caso, explicando que en la sentencia se ha reconocido a la trabajadora un coeficiente reductor del 30% en los años efectivamente trabajados, lo que le permite adelantar su jubilación 3 años por cada 10 trabajados.
En palabras del sindicato, es una sentencia relevante que puede tener “una importante repercusión para el colectivo de tripulantes de cabina, más de 30.000 en España, pues supone un primer paso para que se les apliquen coeficientes reductores para la jubilación”. Hay que señalar que el Real Decreto 1559/1986 establece que el personal de vuelo de trabajos aéreos puede aplicarse reducciones en los años mínimos de cotización para poder acceder a la pensión de jubilación sin recortes en la cuantía.
Sin embargo, los tripulantes de cabina, aunque están expuestos a los mismos riesgos, están actualmente excluidos de este grupo de profesiones penosas y peligrosas, a los que sí se les aplica los coeficientes reductores y entre los que se encuentran, por ejemplo, los pilotos, los fotógrafos aéreos o los mecánicos de vuelo. Esto, desde hace años, se está denunciando como una discriminación por razón de sexo y en materia de salud laboral.
Derecho a acceder a la jubilación anticipada con un coeficiente reductor del 0,30 en los años necesarios
En este caso en concreto, como se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso ‘NoticiasTrabajo’, una azafata de Tenerife inició, en junio de 2023, un procedimiento ante el INSS para el reconocimiento del coeficiente reductor del 0,3 en los años necesarios para jubilarse (como disfrutan otros profesionales de vuelo), pero este fue denegado.
Un año después, USO-Cantabria interpuso una demanda que ha sido estimada íntegramente por el Juzgado de lo Social N.º 4 de Tenerife. Este ha reconocido el
“el derecho de la trabajadora a la pensión de jubilación solicitada; esto es, a acceder a la jubilación anticipada con un coeficiente reductor de 0,30 aplicado a los años completos efectivamente trabajados como tripulante de cabina de pasajeros (TCPs)”.
La novedad de este fallo se encuentra en la fundación jurídica porque, ante la oposición del INSS basada en que el citado Real Decreto 1559/1986 no menciona a los tripulantes de cabina de pasajeros, el juzgado determina que: “no reconocer el derecho a los coeficientes reductores por ese único motivo supondría no solo una discriminación directa por ser la misma actividad de trabajos aéreos desarrollados por otras categorías, sino, además, sería una discriminación indirecta por razón de género, al ser un hecho notorio, y, por lo tanto, exento de necesidad de prueba, que la profesión de azafata por más que en la actualidad sea denominada como “tripulante de cabina de pasajeros” ha venido siendo tradicional y mayoritariamente desempeñada por mujeres, como ha sostenido la parte actora en su demanda”.
Dicha discriminación, agregan, vulnera lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española y el artículo 4.1° de la Ley 15/2022, en relación con las Directivas 79/7/CEE del Consejo y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en relación con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre estas. No obstante, esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación.
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