El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha denegado la pensión de viudedad solicitada por una mujer tras el fallecimiento de su pareja, argumentando que no cumplía con el requisito establecido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de estar inscrita como pareja de hecho en un registro oficial. La pareja, que mantuvo una relación desde al menos 2009 y compartió vida familiar durante más de 13 años, tuvo dos hijos en común y residió conjuntamente hasta el fallecimiento de él en 2022.
Todo comienza cuando la demandante, tras el fallecimiento de su pareja, solicitó la pensión de viudedad a la Seguridad Social, la cual fue denegada, argumentando que no se acreditaba formalmente la existencia de una pareja de hecho, tal como exige el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Según el INSS, ni estaban inscritos en un registro oficial de parejas de hecho, ni habían formalizado su relación mediante documento público con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
La demandante no estaba conforme con esta decisión y presentó una reclamación a la Seguridad Social, el 23 de diciembre de 2022, en la que defendía su derecho a la pensión, aportando pruebas como el certificado de convivencia desde 2009 y el libro de familia que acreditaba la existencia de dos hijos en común. A pesar de ello, la Seguridad Social volvió a desestimar la reclamación en enero de 2023, manteniendo que no cumplían los requisitos legales.
Ante esta negativa, la viuda interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Terrassa, solicitando que se reconociera su derecho a la pensión de viudedad.
No cumplía el requisito de convivencia
En primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 2 de Terrassa desestimó la demanda presentada por Leocadia, dando la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En su resolución, el juzgado concluyó que, aunque la demandante había demostrado la convivencia desde 2009 y la existencia de dos hijos en común, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Posteriormente, la demandante intentó nuevamente obtener un fallo favorable y recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). El TSJC se reafirmó en la resolución dictada en primera instancia por el juzgado de lo social, fundamentando su decisión en el mismo artículo 221.2 de la LGSS.
Asimismo, aludió a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que avalan esta exigencia. En concreto, citó la sentencia del Tribunal Constitucional 40/2014, que declaró constitucional este requisito al considerar que no vulnera el principio de igualdad, y varias sentencias del Tribunal Supremo que refuerzan la necesidad de estas formalidades para garantizar la seguridad jurídica y prevenir posibles fraudes.
En su fallo, el TSJC concluyó que, aunque estaba acreditada la convivencia y la existencia de los hijos comunes, estos no eran suficientes para cumplir con los requisitos de inscripción en un registro oficial o documento público. Por lo tanto, el TSJ deniega su derecho a acceder a la pensión de viudedad, pero deja abierta la posibilidad de que la demandante presente un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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