Si hay un dato que puede confirmar la Seguridad Social con certeza es que la pensión de viudedad experimentará una revalorización a partir del 1 de enero de 2025. Siendo la segunda más abonada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a muchos beneficiarios les surge la curiosidad de conocer: ¿Cuánto se revalorizarán las pensiones en 2025? Todavía es pronto para dar una fecha hasta que se conozca el dato de inflación del mes de noviembre. Sin embargo, sí se puede hacer un cálculo aproximado.
Según las previsiones de Funcas, el importe de las pensiones podría llegar a subir un 3,2% para el próximo año, un porcentaje menor que el experimentado en 2024 del 3,8%. El porcentaje real del IPC lo sabremos cuando se conozca la tasa de inflación interanual entre los meses de diciembre de 2023 y noviembre de 2024.
Lo que sí está asegurado es una subida adicional de las pensiones mínimas con el fin de que los pensionistas no pierdan poder adquisitivo. Para 2025 se intentará reducir en un 30% el umbral de la pobreza en comparación con la renta media de una pareja formada por dos adultos. Por ejemplo, el pasado año las mínimas de viudedad subieron un 6,9%, aunque llegó a un 14% si existían responsabilidades familiares.
¿Cuánto subirán las cuantías de la pensión de viudedad en 2025?
Será en los Presupuestos Generales del Estado de 2025 cuando se muestre el dato definitivo. A continuación, siguiendo las previsiones de Funcas, las cuantías de la pensión de viudedad quedan de la siguiente forma:
Cuantía mínima de viudedad:
- Titular con cargas familiares: 1.066,36 euros mensuales.
- Titular con 65 años o un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 851,60 euros mensuales.
- Titular con entre 60 y 64 años: 796,70 euros al mes.
- Titular con menos de 60 años: 645,20 euros al mes.
Cuantía máxima:
La cuantía máxima de la pensión de viudedad sería de 3.276,65 euros mensuales o 45.872 euros anuales, repartidos en 14 pagas anuales. De ahí que haya dos pagas extra al año, en junio y noviembre.
A esta cuantía solo podrían acceder un tipo de pensionistas de viudedad, aquellos que la compatibilicen con otra de la modalidad contributiva, por ejemplo, la jubilación.
¿Qué porcentaje se cobra de pensión de viudedad?
La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente. En los casos de accidentes de trabajo (AT) y de enfermedad profesional (EP), la prestación aumenta, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento cuando la lesión se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
Con carácter general, la pensión es del 52% de la base reguladora. Sin embargo, este porcentaje se puede elevar hasta el 60% si:
- Se tiene una edad igual o superior a 65 años.
- No se tiene derecho a otra pensión pública.
- No se perciben ingresos por la realización de trabajos por cuenta propia o ajena
- No se disponen de rentas de capital mobiliario o inmobiliario ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.
Además, puede llegar hasta el 70% de la base reguladora si:
- El pensionista tiene cargas familiares.
- Los rendimientos de la unidad familiar, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75 por ciento del SMI vigente.
- La pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos.
- El pensionista no supere unos determinados límites por rendimientos anuales.
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