
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dado la razón y reconocido el derecho a percibir la pensión de viudedad a una mujer cuyo marido falleció mientras se encontraba en situación de excedencia voluntaria, pocos días antes de su prevista reincorporación al trabajo. Por ello, revoca la decisión del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, que había desestimado su demanda, y anula la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le denegaba la prestación alegando que el causante no estaba en situación de alta o asimilada al alta en el momento de su fallecimiento y no acreditaba el mínimo de cotizaciones.
El caso comienza cuando el 4 de marzo de 2020, con el fallecimiento, momento en el cual se encontraba de excedencia voluntaria de su trabajo, pero con la previsión de que iba a reincorporarse días después a su fallecimiento. Tras la muerte, la mujer solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de la pensión de viudedad, siendo esta denegada.
El motivo era, que el fallecido no estaba en situación de alta ni en una situación asimilada al alta en el momento de su muerte. Además, al no encontrarse en alguna de estas situaciones de alta o alta asimilada, la Seguridad Social le exigía haber cotizado 5.450 días, pero solo tenía acreditados 4.906 días computables (4.317 días cotizados más 589 días por pagas extras). Esto fue clave tanto para que se la denegarán como para que posteriormente el juzgado se la concedieran.
El desacuerdo de esta viuda la llevó a presentar primero una reclamación administrativa a la Seguridad Social, que fue denegada, por lo que tuvo que poner una demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia.
La excedencia no conlleva la retirada del mercado laboral
En una primera instancia ante el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, la viuda alegó que su esposo no había abandonado el mercado laboral, sino que estaba en una excedencia temporal y tenía prevista su reincorporación, es decir, que no existía dicho abandono. A pesar de ello, el juzgado desestimó su demanda, dando así la razón a la Seguridad Social y denegando su derecho a la pensión de viudedad.
Tras la desestimación, la viuda interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ). En esta vista, la viuda pidió que se recogiera la situación laboral de su marido, alegando que su excedencia debía ser calificada como voluntaria-forzosa con reserva del puesto de trabajo. Esto significaría que tendría garantizada su reincorporación y, por ende, que seguía vinculado al mercado laboral. También pidió que se tuviera en cuenta su inscripción como demandante de empleo con el objetivo de que el tribunal viera que no había abandonado su actividad laboral. A pesar de ello, el TSJ rechazó ambos argumentos, ya que la documentación acreditaba que la excedencia era voluntaria y sin reserva del puesto de trabajo y que la última inscripción como demandante de empleo no tenía efecto en la resolución del caso.
El siguiente motivo y el cual fue clave para conceder la pensión de viudedad y que hemos detallado anteriormente era la situación de alta asimilada. En este sentido, el tribunal aplicó la doctrina conocida como “flexibilizadora” establecida por el Tribunal Supremo. Esta dice que, si existen indicios de que el fallecido tenía intención de reincorporarse al mercado laboral, debe aplicarse una interpretación menos restrictiva. Así, el tribunal tuvo en cuenta que el fallecido solo estaba a ocho días de reincorporarse a su trabajo, lo que llevó a la conclusión de que no se le podía considerar desvinculado totalmente del sistema de la Seguridad Social y de ahí, que no se pudiera pedir los 5.450 días de cotización.
Por todo lo expuesto, el TSJ de Murcia decidió revocar la primera sentencia y reconocer el derecho a esta mujer a percibir la pensión de viudedad, cuya base reguladora estaba fijada en los 1.006,76 euros. Además, condenó a la Seguridad Social a abonar la prestación con efectos retroactivos desde el 4 de marzo de 2020, fecha del fallecimiento de su marido.

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