Una jubilada que percibía una ayuda de 366,90 euros al mes deberá devolver 22.918,80 euros de su pensión de jubilación no contributiva por haber superado el límite de ingresos de su unidad de convivencia. El motivo: su hijo, que se encontraba trabajando, constaba empadronado en el mismo domicilio. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León da así la razón a la Administración autonómica, confirmando la obligación de reintegrar las cantidades percibidas de forma indebida.
La mujer cobraba la pensión no contributiva desde 2015, pero en 2023 la Junta de Castilla y León revisó la prestación y comprobó que unidad de convivencia de la mujer superaba el umbral de ingresos permitido, ya que figuraba su hijo, quien residía en el mismo domicilio que la jubilada desde el año 2020.
De esta forma y según explica la sentencia (disponible en este enlace) la administración solicitó a la mujer que devolvería las cantidades cobradas indebidamente, haciendo una cantidad total de 22.918,80 euros. La mujer quiso acudir a los tribunales, ya que alegaba que su hijo no vivía en la casa pese a lo que indicaba el padrón.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no le da la razón y explicó que la unidad de convivencia tenía ingresos superiores a los 75.000 euros anuales, cuando el limite nunca sobrepasaba los 30.000 euros. Dado que duplicaba y casi que triplicaba los ingresos, la misma no podía seguir cobrando la prestación, por lo que debía de haber comunicado tales ingresos.
En cuanto al padrón, el TSJ señala que, según la Ley 7/85 (consultable en este BOE), el registro “constituye prueba de la residencia en el municipio habitual”, por lo que este documento público tiene un carácter “fehaciente”. La sentencia señala que, aunque el hijo teletrabaje, “no desvirtúa la presunción de la unidad económica de convivencia con su madre”, es decir, que el cómputo de ingresos realizado es correcto y por eso deberá devolver el dinero cobrado de forma indebida.
Qué dice la ley
Las pensiones no contributivas son prestaciones destinadas a aquellas personas que, sin tener derecho a una pensión contributiva, carecen de ingresos económicos suficientes. La cuantía de esta pensión va en función de los ingresos de la unidad de convivencia, oscilando entre los 628,80 euros y los 157,20 euros al mes, y son abonadas por las Comunidades Autónomas o el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Al ser una prestación ligada a los ingresos de la unidad, la norma establece que cualquier variación de ingresos, tanto del solicitante como de la unidad de convivencia, ha de ser comunicada. En el caso de esta sentencia, la mujer no lo comunicó y dejó que el tiempo pasara hasta, que la Junta de Castilla y León se dio cuenta.
Así lo establece el artículo 368 de la Ley General de la Seguridad Social, que obliga a los beneficiarios a comunicar en el plazo de 30 días, cualquier variación en los ingresos que pueda derivar en la suspensión de la misma.
Si el solicitante convive con sus hijos, padres o hermanos también hay que tener cuenta sus ingresos para determinar a partir de qué cifra se considera que existe carencia de rentas, un requisito imprescindible para conceder la prestación. En caso de que se supere dicho límite el pensionista podría tener que devolver la pensión, como le ha ocurrido a una mujer de Segovia, a la que reclaman el reintegro de casi 23.000 euros cobrados de forma indebida después de que su hijo se empadronase en su vivienda.

