
Buenas noticias llegan para los jubilados. Es cierto que en muchas ocasiones son ellos los que cometen algunos errores en la declaración de la Renta que conllevan multas con el Fisco. Sin embargo, recientemente el revés se lo ha llevado esta administración porque el Tribunal Supremo obliga a Hacienda a devolver hasta 4.000 euros a ciertos jubilados.
Este error de la Agencia Tributaria, organismo perteneciente al Ministerio de Hacienda, corresponde con un error en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que trabajaron en algunos sectores durante cierto tiempo. Ahora, con la sentencia emitida por este organismo superior de Justicia, todos esos recuperarán sus cotizaciones indebidas. Pero, ¿a quién les afecta?
Entre 1967 y 1978, algunos trabajadores de sectores como el de la construcción o el de la metalurgia, deberían haber disfrutado de una deducción en la declaración de la Renta de esos ejercicios. Sin embargo, llegaron al tributar el 100% de su pensión, un error garrafal de la Agencia Tributaria. Ante la cantidad de recursos presentados, el caso llegó hasta el Supremo.
Este organismo determina en una sentencia que ha creado jurisprudencia que, el Fisco cometió un error entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre del 78 sobre las cotizaciones a la Mutualidad Laboral de Banca. Es por eso que les permite reclamar los últimos cuatro años, al haber prescrito los anteriores.
En esta ocasión, Hacienda permitirá que los jubilados puedan reducir un 25% las cotizaciones que realizaron incorrectamente a la mutualidad y podrán pedir la devolución del dinero pagado en esos cuatro años. Cuantía que varía entre los 3.000 y los 4.000 euros, según los casos.
Hay que mencionar cómo la sentencia recoge que “si alguno de los beneficiarios ha fallecido, sus herederos tienen derecho a reclamar la devolución, siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde su fallecimiento”.
Cómo pedir la devolución de los 4.000 euros a Hacienda
Todos los afectados o herederos de afectados podrán rectificar las declaraciones de la Renta en el sitio web habilitado por la Agencia Tributaria, esto es la Sede Electrónica de la AEAT. Importante a tener en cuenta la identificación previa mediante:
- Certificado digital.
- Cl@ve Pin.
- Número de referencia de la declaración.
Es importante tener en cuenta que no podrán solicitar esa rectificación las personas que ya hubieran visto las correcciones de oficio por la administración pública tributaria o haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.
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