
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, se ha puesto firme contra el despido automático de los trabajadores con incapacidad permanente. Recientemente, ha cambiado el artículo 49.1 de dicha norma para endurecer a los empresarios las condiciones de ese despido. Por eso surge la necesidad de conocer: ¿Cuáles son las condiciones que pone Trabajo para despedir a una persona con discapacidad?
A efecto práctico, el Gobierno ha reformado el artículo 49.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se finaliza con esa práctica y permitirá que sea el propio trabajo decida si quiere continuar su actividad en un puesto adaptado dentro de la empresa o prefiere abandonar finalmente el mercado laboral.
Las condiciones de Trabajo para que un empresario despida a un trabajador por cuenta propia
Principalmente, las exigencias de Trabajo pasan por exigir a la empresa que demuestre que las subvenciones, la facturación y el negocio no son suficientes para mantener al trabajador en plantilla. Así, lo que propone el Gobierno es ver con lupa los rendimientos económicos de la empresa antes de despedir a un trabajador con discapacidad.
Esto significa que, en los casos en los que un trabajador decida que prefiere continuar con su actividad laboral al mismo tiempo que cobra una incapacidad total, absoluta o de Gran Invalidez, el empresario tiene que demostrar a la administración de Trabajo que cuenta con los recursos económicos suficientes para readaptar ese puesto y mantener al trabajador.
En otras palabras, lo que no se quiere es que este sea “una carga excesiva” para la empresa si su mantenimiento supone una mella para el rendimiento del negocio. En estos casos, sí que se podría dar el despido de las personas con discapacidad.
Criterios para decidir el despido del trabajador o no, por discapacidad
La extinción forzosa del contrato queda sujeta exclusivamente a que los ajustes necesarios para adaptar el puesto de trabajo suponen un "coste excesivo" para la empresa.
Además, establece que, desde esa notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador o trabajadora tendrá un mes para decidir si quiere seguir en su puesto.
Será entonces cuando la empresa disponga de tres meses, para adaptarlo a las nuevas necesidades, para cambiar a otra posición o para extinguir el contrato en caso de que concurran los elementos necesarios que permitan acceder a este extremo.
Durante ese periodo de espera, la persona trabajadora percibirá la prestación por incapacidad temporal, es decir, la baja médica.

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