
Las pensiones, al igual que los salarios, son consideradas rendimientos del trabajo y están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de la tabla de retenciones del IPRF, tal como establece la Ley 35/2006 en su artículo 17. En función de la cuantía anual de la pensión, de la situación personal y familiar, la Comunidad Autónoma donde se resida, así como otros ingresos, dependerá el porcentaje de retenciones a aplicar de IRPF. Estas retenciones servirán como adelantos en el caso de que se esté obligado a presentar la declaración de la Renta.
La retención del IRPF en las pensiones tiene como objetivo adaptar la carga fiscal a las circunstancias personales de cada jubilado, teniendo en cuenta su nivel de ingresos y su situación familiar. Así, este sistema hace que sea más justo y equitativo y este en línea con los principios de progresividad y capacidad económica que caracterizan al sistema tributario español, es decir, que aporten más los que más ganan.
Tabla retenciones de IRPF sobre las pensiones
Las retenciones de IRPF en las pensiones de jubilación dependen de la cuantía de la pensión. A mayor importe, mayor será el porcentaje retenido, el cual irá desde el 1% para las pensiones inferiores a 12.000 euros y hasta el 15,59% para las pensiones superiores a los 30.000 euro anuales. Así, estas serían las retenciones para 2024:
- Pensiones de hasta 12.000 euros anuales, se aplica una retención mínima del 1%.
- Pensiones entre 12.001 y 18.000 euros anuales, la retención mínima es del 2,61%.
- Pensiones entre 18.001 y 24.000 euros anuales, la retención mínima es del 8,69%.
- Pensiones entre 24.001 y 30.000 euros anuales, se retiene un 11,83%.
- Pensiones que superen los 30.000 euros anuales, la retención es del 15,59%.
En el caso de pensionistas con otros ingresos se aplicará el gravamen del IRPF general, aplicable a los ingresos anuales (incluidas pensiones), donde se establece el porcentaje total de impuestos a pagar, que varía por tramos y se reparte entre el Estado y la comunidad autónoma.
Tramo de ingresos anuales (€) | Tipo estatal (%) | Tipo autonómico (%) | Total (%) |
---|---|---|---|
Desde 0 a 12.450 | 9,5% | 9,5% | 19% |
Desde 12.450 a 20.200 | 12% | 12% | 24% |
Desde 20.200 a 35.200 | 15% | 15% | 30% |
Desde 35.200 a 60.000 | 18,5% | 18,5% | 37% |
Desde 60.000 a 300.000 | 22,5% | 22,5% | 45% |
Más de 300.000 | 24,5% | 22,5% | 47% |
Para entenderlo mejor, la primera tabla solo es la retención que se aplica directamente a la pensión, mientras que la segunda tabla es el total de impuestos que se debe pagar en función de la suma de todos los ingresos.
Pensiones exentas de IRPF
El artículo 7 de la Ley 35/2006, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) expone que pensiones no tienen que tributar por el IRPF al cobrar su pensión, siendo las siguientes:
- Pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez, ya se reconozcan por la Seguridad Social o mutuas de trabajo. El límite exento de tributación es el de la cuantía máxima de las pensiones.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas, siempre que la enfermedad o lesión inhabilite por completo al beneficiario para ejercer cualquier profesión u oficio.
- Prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como las de cuidado del lactante, prestaciones familiares no contributivas y pensiones de orfandad o a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para trabajar.
- Pensiones derivadas de actos de terrorismo, incluidas las pensiones de jubilación originadas por dichos actos, así como las prestaciones concedidas por medallas o condecoraciones relacionadas con el terrorismo.
- Pensiones otorgadas a personas que hayan sufrido lesiones o mutilaciones a causa de la Guerra Civil.
Mínimo personal y familiar en la declaración de la Renta
Los factores personales y familiares del pensionista influyen en la cantidad de IRPF que queda exenta de tributación, a través del llamado mínimo personal y familiar. Esta parte de la renta se destina a cubrir las necesidades básicas y, por ello, no tributa. El mínimo general es de 5.550 euros anuales, pero se incrementa para los contribuyentes mayores de 65 años en 1.150 euros adicionales. Para aquellos que superan los 75 años, este aumento es de 1.400 euros más.
Por último, recordar, que según la legislación vigente, los pensionistas no están obligados a presentar la declaración de la Renta si sus ingresos anuales no superan los 22.000 euros. Es decir, que no estarían obligados aquellos cuyas pensiones media mensual fuera de 1.571,42 euros, se si cobran en 14 pagas o 1.833,33 euros, en el caso de cobrarse en 12 pagas. Ahora, si el pensionista recibe ingresos adicionales de otros pagadores que superen los 1.500 euros anuales, el límite para la obligación de presentar la declaración baja a 14.000 euros anuales.

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