
Sumar ha registrado en el Congreso una proposición no de ley con el objetivo de modificar la normativa que regula la compatibilidad entre el trabajo y el cobro de la pensión por incapacidad permanente en sus grados total, absoluta y gran invalidez. La iniciativa, impulsada por la portavoz adjunta del grupo y dirigente de En Comú, Aina Vidal, busca reformar los artículos 194 y 198, así como la disposición transitoria vigésimo sexta de la Ley General de la Seguridad Social, según recoge Europa Press.
La propuesta de Sumar surge en respuesta a la jurisprudencia que, hasta abril de 2024, permitía a los trabajadores con incapacidad permanente ejercer su derecho al trabajo, conforme al artículo 35 de la Constitución, que garantiza el “derecho al trabajo” de todos los ciudadanos. Sin embargo, la sentencia STS 544/2024 del Tribunal Supremo cambio de criterio prohibiendo esta posibilidad, limitando el trabajo a actividades “marginales e intrascendentes”.
En qué casos no se puede compatibilizar la incapacidad permanente con un trabajo
Según la normativa vigente recogida por la Seguridad Social, la compatibilidad entre trabajo y pensión varía en función del grado de incapacidad. Así, en los grados más altos, no será posible, ya que la Seguridad Social lo inhabilita:
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: es la que inhabilita a un trabajador para desarrollar cualquier actividad relacionada con su profesión habitual, pero puede desarrollar cualquier otra.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: es la que incapacidad al trabajador para cualquier actividad profesional, también conocido como invalidez absoluta.
- Gran invalidez: es la que además de estar incapacitado para cualquier profesión u oficio, necesita de una tercera persona para realizar los actos más básicos de la vida como vestirse o comer.
El motivo por el que Supremo cambió de criterio
Para este cambio de criterio que prohíbe compatibilizar los grados más altos de la incapacidad permanente con un grado, el Tribunal Supremo baso su fallo basándose en los artículos 194 y 198 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El artículo 194 de la LGSS define la incapacidad permanente absoluta como aquella que inhabilita al trabajador para ejercer cualquier profesión u oficio, mientras que la gran invalidez se refiere a las personas que, además de estar completamente inhabilitadas, necesitan la asistencia de una tercera persona para realizar las tareas más esenciales de la vida diaria. Según esta normativa, la imposibilidad de trabajar es un requisito clave para recibir este tipo de prestaciones.
Por otro lado, el artículo 198 de la misma ley permite que los beneficiarios de estas pensiones puedan realizar actividades compatibles con su estado de salud, siempre que estas no alteren significativamente su capacidad laboral. Aun así, el Tribunal Supremo interpreto que dichas actividades compatibles deben ser limitadas a trabajos marginales, que no requieran alta en la Seguridad Social, y en ningún caso actividades laborales estables o regulares.
Por eso y tal como señala la sentencia, el objetivo principal de la pensión de la incapacidad permanente es la de paliar la falta de ingresos debido a la imposibilidad de trabajar. Por lo tanto, si se empieza a trabajar, cotizar y ganar un salario, no se justifica la necesidad de cobrar esta pensión.
A raíz de esta sentencia, la subdirección general de Ordenación y Asistencia Jurídica tuvo que emitir una resolución para notificar esta cambio de criterio, la cual se publicó el 13 de junio de 2024 y se puede consultar en este pdf.
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