En muchas ocasiones, la Justicia tiene que tomar cartas sobre el asunto en materia de pensiones de incapacidad permanente. A falta de una lista de enfermedades oficial de la Seguridad Social que permitan su cobro, se tiene que recurrir a la vía judicial para que sea concedida. Así le ha ocurrido a un enfermo con lupus, quien ha conseguido que se le reconozca una incapacidad de 1.500 euros al sufrir esta dolencia. Pero, ¿cómo lo ha conseguido?
Como apuntan desde El Confidencial Digital, se le denegó la solicitud a este hombre al considerar que no reunía los requisitos de gravedad suficientes, a pesar de que el informe médico le había detectado varias lesiones. Y es que las decisiones del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) no son decisivas para que el Director Provincial de la Seguridad Social acepte el pago de la pensión.
Ahora una sentencia emitida por los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) han obligado a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social abone la prestación correspondiente al 75% de la base reguladora de la afectada, que es de 2009 euros/mes. De ahí que la cuantía mensual que le corresponde es de 1.506,75 euros.
¿Qué es el lupus y qué lesiones presentan los enfermos?
El lupus consiste en una enfermedad degenerativa y autoinmune que no tiene cura. El sistema inmunitario del paciente hace que se ataque a sí mismo, lo que crea un exceso de anticuerpos en el torrente sanguíneo y provoca la inflamación y daño en articulaciones, músculos y órganos vitales.
Visiblemente, las lesiones pueden provocar úlceras bucales o nasales, depresión, pérdida de pelo; pero también otras internas como dolores, inflamación de los tejidos o migrañas, entre otras.
¿Cómo consiguió la incapacidad permanente por Lupus?
Como explican desde el bufete de abogados que llevó el caso, Campmany Abogados, en este caso, consistía en un trabajador que ejercía la profesión de auxiliar administrativo. Tras someterse a varios exámenes médicos, se determinó que el afectado padecía lupus eritematoso sistémico, hepatitis autoinmune y otras dolencias relacionadas con la enfermedad. Sin embargo, en una primera instancia, no consiguió la incapacidad para la profesión habitual.
Según exponían desde la Seguridad Social, basándose en la falta de criterio de permanente, llegó a la conclusión de que no reunía los requisitos de gravedad.
Tras ponerse en mano de los abogados, el caso llegó la TSJC que sí le dio la razón. Como recoge la sentencia: “partiendo de las dolencias que se han dado por probadas por el informe médico y de la consultoría externa de la Seguridad Social” se debe dejar constancia que la astenia y la fatiga precoz causadas por la enfermedad le impiden el desarrollo de su actividad laboral, aunque pudiera realizar otras actividades más sedentarias. Pero, “dado que el afectado tiene más de cincuenta años, es preciso calificar la invalidez como permanente y total cualificada”.
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